¿Cuáles son las consecuencias de que el despido disciplinario sea procedente?

Consecuencias despido disciplinario procedente

Cuando un empresario decide extinguir la relación laboral mediante un despido disciplinario, basado en un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales, surge la duda de qué efectos tiene esta decisión para el trabajador. La clave está en si dicho despido se declara procedente, improcedente o nulo.

En este artículo vamos a centrarnos en las consecuencias de que el despido disciplinario sea declarado procedente, es decir, válido y ajustado a derecho.

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¿Cuándo es procedente el despido disciplinario?

El despido disciplinario solo puede calificarse como procedente cuando un juez así lo declara, tras un juicio por despido en el que el trabajador haya impugnado la decisión empresarial.

Para llegar a esa calificación judicial deben cumplirse dos condiciones esenciales:

Solo si concurren estos elementos, la sentencia declarará que el despido es procedente.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de procedencia del despido disciplinario?

Cuando el despido disciplinario es declarado procedente, las consecuencias principales son las siguientes:

¿Cuál es la diferencia de que el despido disciplinario se declare procedente o improcedente?

La diferencia entre una declaración de procedencia y una de improcedencia es sustancial:

  • Si el despido es procedente, el trabajador no percibe indemnización y solo conserva el derecho al finiquito y, en su caso, al paro.
  • Si es improcedente, el empresario debe optar entre readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o extinguir el contrato abonando una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades (o 45 días por año, con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año y un máximo de 42 mensualidades, para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012). Además, el trabajador tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación.

En consecuencia, la calificación de procedencia o improcedencia determina si el trabajador recibe o no una indemnización y si el empresario puede mantener la extinción contractual sin más costes que el finiquito.

¿Qué ocurre si el trabajador no impugna?

Si el trabajador no impugna el despido dentro del plazo legal, no habrá una declaración judicial de procedencia, pero el despido quedará firme.

En la práctica, esto significa que, una vez transcurridos 20 días hábiles desde la notificación del despido, sin que el trabajador presente papeleta de conciliación ni demanda judicial, se entiende que acepta el despido.

Como requisito previo a la demanda judicial, la ley obliga a intentar la conciliación administrativa ante el servicio correspondiente, lo que interrumpe el plazo de caducidad. Si no se inicia el procedimiento, la extinción del contrato se consolida sin necesidad de que el juez lo declare así.

¿Qué ocurre si el despido se declara improcedente por defecto de forma?

Cuando un despido disciplinario se declara improcedente únicamente por no haberse respetado los requisitos formales del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, ello no significa que el comportamiento del trabajador quede justificado. En este caso, el empresario debe optar entre readmitir al trabajador o extinguir el contrato abonando la indemnización correspondiente a la improcedencia.

No obstante, si la causa del despido existía realmente, la empresa puede volver a despedir al trabajador por los mismos hechos, siempre que respete las formalidades omitidas en el primer intento y sin que haya transcurrido un tiempo que pueda interpretarse como aceptación de la conducta, según el criterio jurisprudencial.

De hecho, el mismo artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario efectuar nuevamente el despido en el plazo de 20 días corrigiendo los errores formales de un primer despido, y sin haber dado lugar a que el trabajador lo impugnara. El despido surtirá entonces efectos desde la segunda fecha, y el empresario deberá abonar al trabajador los salarios devengados entretanto.

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