Se denominan salarios de tramitación a aquellos que el empresario debe asumir en el caso de que se produzcan determinadas reclamaciones de sus empleados.
De esta manera, se trata de compensar las mensualidades que el trabajador habría percibido si hubiera estado trabajando. Asimismo, se busca evitar una reclamación en sede judicial.
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Contacte con nosotros¿Qué son exactamente los salarios de tramitación?
Cuando el empresario toma la decisión de extinguir la relación laboral con un trabajador por medio del despido, este tiene derecho a reclamar. Ante esta demanda surgen tres posibles resultados y el despido puede declararse procedente, improcedente o nulo en función de sus características.
En el caso de que exista nulidad, la empresa tiene obligación de reincorporar al trabajador. Y debe hacerlo con el abono del salario que hubiera percibido en el caso de no haber tenido que abandonar su puesto de trabajo para efectuar la reclamación. Esto será así siempre y cuando no concurran circunstancias como acoso laboral u otras cuestiones que dificulten la vuelta del trabajador.
Para estos casos se establece el salario de tramitación, que tiene por objetivo paliar esa pérdida de ingresos. Así pues, si en la sentencia se declara la readmisión del trabajador el empleado tendrá derecho a cobrar esta cuantía.
También podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores que el empresario decida que regresen a la empresa después de un despido improcedente. En este caso, la decisión de readmisión dependerá del empleado salvo que se trate de un representante sindical, en cuyo caso será este quien decida qué hacer.
De esta manera, si se decreta un despido improcedente la empresa puede:
- Optar por la readmisión del trabajador y pagarle los salarios de tramitación correspondientes.
- Abonar la indemnización resultante del despido improcedente, sin tener que hacer frente a los salarios de tramitación.
¿Cómo se calculan estos salarios?
El cálculo del dinero que tiene derecho a percibir el empleado mediante los salarios de tramitación se efectúa de la siguiente forma:
- El tiempo a computar se inicia en la fecha en la que el despido es efectivo.
- A partir de ese día se debe abonar el salario correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- Si el trabajador encontrara un nuevo empleo, los salarios de tramitación dejarán de computarse desde la fecha de ingreso en su nueva labor.
En definitiva, la base reguladora es la misma que para los despidos. Se habrá de tener especialmente en cuenta el último punto, ya que se deberán descontar de dichos salarios los ingresos que perciba el trabajador por desempleo o encontrar otro trabajo. No obstante, no habrá que realizar descuento alguno si el trabajador ya tenía ese trabajo con anterioridad al momento del despido.
¿Cuándo se perciben y quién debe abonar los salarios de tramitación?
En cuanto a la fecha de cobro de los salarios de tramitación, irá aparejada a la sentencia que declara la improcedencia o nulidad del despido. Y es que, una vez sea impugnada con éxito la decisión extintiva del contrato se podrá efectuar la readmisión del trabajador.
Cabe recordar de nuevo que dicha reincorporación tendrá lugar en todos los despidos nulos, en los despidos improcedentes que decida el empresario y en los despidos improcedentes a un representante legal que, como tiene la capacidad de elegir, opte por regresar.
Del abono de estos salarios se encargará por norma general el empresario, aunque existen una serie de excepciones:
- El empresario solo afrontará los 90 primeros días del salario de tramitación. Todo lo que exceda de esa fecha será reclamado al Estado. Así se protege al empresario en el caso de que el orden social no fuera lo suficientemente rápido para resolver la reclamación y exceda esos 3 meses.
- Si la empresa se declara insolvente o se encuentra inmersa en un concurso de acreedores, el empleado tiene la posibilidad e solicitar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el abono de sus salarios.
¿Generan derecho a vacaciones?
Otra de las dudas más frecuentes es si se tiene derecho a disfrutar de vacaciones en el caso de readmisión en la empresa y si esos días computan como trabajados por parte del trabajador.
La jurisprudencia ha considerado en distintas ocasiones que los salarios de tramitación cuentan con una naturaleza indemnizatoria y no salarial. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de cotizar, no generaban derecho a vacaciones.
Este hecho ha sido revocado en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019 que estipula que sí se cuenta con ese derecho a vacaciones en el caso de readmisión por improcedencia en el despido.