¿Cuándo es nulo un despido?

Despido nulo

En las relaciones laborales, el despido es la forma en que la empresa decide prescindir del empleado de forma unilateral. Pero, para que la empresa pueda tomar esta decisión, debe respetar una serie de requisitos y formalidades, sin las cuales no podría producirse el despido.

Si se produce un incumplimiento por parte del empresario, se podría declarar el despido como improcedente, lo que modificaría las indemnizaciones que recibe el trabajador.

Sin embargo, cuando además se atenta contra los derechos fundamentales de las personas, podemos hablar de un despido nulo.

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¿Cuándo se considera nulo un despido?

Las causas que pueden motivar el despido nulo se enumeran en el Estatuto de los Trabajadores.

De forma resumida, son las siguientes:

  • Viola los derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador.
  • Se basa en causas que suponen discriminación por la raza, la religión o la condición del trabajador.
  • Se produce durante la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. O bien durante la baja por riesgo durante el embarazo, por maternidad o paternidad o por lactancia.
  • Cuando el período de preaviso termina dentro de esos períodos de suspensión del contrato de trabajo. Y también cuando se efectúa dentro de los 9 meses siguientes a la reincorporación tras esas bajas.
  • Si implica a trabajadoras embarazadas, desde el comienzo del embarazo hasta el inicio del periodo de suspensión.
  • Si implica a trabajadores que han solicitado una excedencia, o estén ya en ella, por cuidado de un hijo o de un familiar impedido.

Cuando el trabajador aprecia que se encuentra en una de estas situaciones, puede acudir a los Juzgados de lo Social para solicitar la nulidad del despido.

Las consecuencias de un despido nulo

El requisito para que el despido se declare nulo es su impugnación en la jurisdicción social.

Los efectos más relevantes de la declaración de nulidad de un despido son los siguientes:

  1. Se condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.
  2. Se deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación, que son los que debió cobrar entre la fecha del despido y su readmisión.
  3. Aunque la empresa recurra la Sentencia, esta se ejecutará de manera preventiva.
  4. En determinadas situaciones, el trabajador recibirá una indemnización por daños morales.

Aunque esta indemnización por daños morales no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores, sí la recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La indemnización se reserva para los casos de discriminación o de grave lesión de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

¿Cómo actuar ante un despido nulo?

Normalmente, en los despidos disciplinarios o por causas objetivas, procedentes o improcedentes, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé un intento de conciliación entre las partes, antes de ir a juicio.

Pero esto no se aplica cuando las causas del despido pueden hacer que se declare nulo. Esto quiere decir que el trabajador afectado por este tipo de despido puede dirigirse directamente a la vía judicial. 

Una vez iniciado el proceso, es preciso demostrar que la empresa lesionó sus derechos fundamentales o sus libertades públicas. Por el contrario, si el despido se considera discriminatorio, debe ser la empresa la que demuestre que no incurrió en esa falta.

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