En España existen tres tipos de despidos: el despido disciplinario, el objetivo y el colectivo. Pues bien, cada uno de ellos se puede llevar a cabo solo en una serie de casos tasados en la ley.
Descubre cuáles son los supuestos que dan la posibilidad de despedir a un trabajador por la vía disciplinaria.
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Contacte con nosotros¿Por qué causas se puede producir un despido disciplinario?
Conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario solo se puede realizar cuando exista un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, considerándose incumplimientos contractuales los siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía en caso de que repercutan de forma negativa en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Si el empresario quiere despedir a un trabajador en cualquier supuesto distinto de los anteriores, tendrá que ver si se ajusta a las causas del despido objetivo (ya que el colectivo, como se desprende de su propio nombre, no puede afectar a un único trabajador), y además tendrá que observar los requisitos de esta modalidad de despido, que son más que en el caso del disciplinario.
No siendo así, el empresario no podrá despedir al trabajador, o bien tendrá que hacerlo asumiendo que se tratará de un despido improcedente, con las consecuencias que ello conlleva.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el empresario en el despido disciplinario?
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores impone muy pocos requisitos en el despido disciplinario: que el despido se notifique de forma escrita al trabajador y que en dicho escrito figuren los hechos que lo motivan y su fecha de efectos.
Ahora bien, la jurisprudencia ha añadido un nuevo requisito que aunque no está de momento en la ley, debe respetarse igualmente: la celebración de una audiencia previa a través de la cual, el trabajador pueda defenderse.
Por otro lado, es posible que el convenio colectivo haya establecido otros requisitos para el despido disciplinario, que tendrán que cumplirse en tal caso.
Además, hay que tener en cuenta que se establecen requisitos adicionales para los casos en que el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o si está afiliado a un sindicato y así le consta al empresario.
Finalmente, si el despido se hace sin observar lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, según lo dispuesto en el apartado 2 del mismo, el empresario podrá realizar un nuevo despido cumpliendo los requisitos que omitiera en el anterior, para lo cual tendrá un plazo de 20 días desde el primer despido.

