Cuando se da un incumplimiento grave y culpable de un trabajador respecto de sus obligaciones, la empresa puede decidir su despido con carácter disciplinario.
Así, el empresario decide poner fin a la relación laboral con ese trabajador que incumple gravemente y de forma reiterada sus obligaciones laborales.
La cuestión que se plantea en este caso es: ¿tiene derecho el trabajador despedido a cobrar el paro o prestación por desempleo?
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Contacte con nosotrosEl derecho a la prestación por desempleo
En general, podemos decir que los derechos del trabajador tras un despido van a depender del tipo de despido que se le aplique. Pero, respecto al cobro del paro o prestación por desempleo, la ley siempre garantiza el derecho a cobrarlo.
Así, aunque el despido disciplinario esté justificado en base a las causas estipuladas en la ley, y por tanto resulte procedente, ello no impide que el trabajador cobre el paro.
De esta forma, a pesar de que el trabajador sea culpable de los hechos que la empresa alega para justificar su despido disciplinario, podrá beneficiarse de la correspondiente prestación por desempleo.
Los requisitos para cobrar el paro tras un despido disciplinario
Eso sí, ante un despido disciplinario, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos para percibir la prestación por desempleo.
Estos requisitos son:
- Haber cotizado a la Seguridad Social al menos 360 días, dentro de los 6 años anteriores al despido.
- Si se ha trabajado menos de un año, sus rentas no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y debe tener cotizados al menos 3 meses si hay cargas familiares o 6 meses si no las hay.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Estar dado de baja en su régimen de la Seguridad Social, por haber cesado en su prestación de servicios.
- Estar activo en la búsqueda de empleo y en disposición de realizar cursos, asistir a entrevistas, recibir controles, etc.
- Solicitar la prestación en los 15 días siguientes al despido disciplinario.
El procedimiento para solicitar la prestación por desempleo
Para iniciar el procedimiento, el trabajador debe solicitar una cita previa en el SEPE, ya sea por teléfono o por internet.
El plazo del que se dispone para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días desde que se produce el despido disciplinario. De modo que la cita previa deberá solicitarse antes de que transcurran esos 15 días.
Si se solicita después, se obtendrá la cita previa, pero se pierden esos días de retraso, que restan del tiempo que vaya a durar la prestación por desempleo.
Hay que recordar que este plazo es distinto e independiente del plazo que el trabajador tiene para demandar por su despido, que es de 20 días.
Para esta cita en el SEPE, el trabajador debe llevar consigo la siguiente documentación:
- Su DNI y el de los hijos a su cargo.
- El impreso de solicitud de la prestación, que se puede obtener en Internet o solicitarlo allí mismo.
- El libro de familia.
- La carta de despido disciplinario.
- El certificado de despido de la empresa, que acredita el despido y la situación de desempleo.
- El acta de conciliación o la sentencia judicial, si el trabajador ha presentado demanda contra su despido.
Respecto al certificado de empresa, lo habitual es que sea la propia empresa la que lo envíe informáticamente. El trabajador puede, en ese caso, pedir una copia al SEPE.
Si la empresa no lo envía, ni se lo entrega al trabajador, este deberá cumplimentar el modelo ‘Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones', que le entregarán en el SEPE.
¿Y si el despido disciplinario es improcedente?
En caso de que el trabajador despedido disciplinariamente hubiese presentado demanda, puede suceder que el despido sea declarado improcedente por el juez. Entonces, la empresa debe elegir entre indemnizar o readmitir al trabajador.
Si opta por la readmisión, el trabajador volverá a su puesto en la empresa y ya no necesitará cobrar el paro.
Si, en cambio, la empresa elige indemnizarle y despedirle, el trabajador cobrará el paro, pero deberá aportar un certificado que haga constar la no readmisión.