El despido de un trabajador debe estar basado en alguna de las causas recogidas en la ley, y puede deberse a causas objetivas o a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En ambos casos, el trabajador puede impugnar el despido si no está de acuerdo con la causa alegada, y, como resultado, el juez puede determinar que el despido es procedente, improcedente o nulo.
A continuación, vamos a resolver las dudas que pueden surgir acerca de las consecuencias de que el despido sea declarado procedente. Principalmente, si el trabajador tiene derecho o no a cobrar el paro.
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Contacte con nosotros¿Qué es un despido procedente?
Existe despido procedente cuando se ha acreditado la causa que alegó el empresario al despedir al trabajador y el cumplimiento de los requisitos formales para la modalidad de despido efectuada.
El trabajador no puede ser despedido por una causa distinta de las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, ya sea en el artículo 52, si se trata de un despido por causas objetivas, o en el artículo 54, si es un despido disciplinario fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Si el trabajador no está de acuerdo, y cree que se trata de una decisión injusta, puede impugnarlo, y el juez determinará si se trata de un despido procedente o no.
Por tanto, puede haber despido procedente tanto en el caso de un despido por causas objetivas como en el de un despido disciplinario.
¿Tiene derecho a cobrar el paro un trabajador que ha sido despedido de forma procedente?
Sí, el trabajador despedido se encuentra automáticamente en situación legal de desempleo (artículo 267.1.a).3º de la Ley General de la Seguridad Social), y tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre que cumpla los demás requisitos que la ley exige para ello.
Esto es así porque la Ley General de la Seguridad Social no hace distinciones a la hora de contemplar el despido como supuesto de situación legal de desempleo.
Los requisitos para poder acceder a la prestación de desempleo son los siguientes (artículo 266):
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Haber cotizado durante el periodo mínimo necesario dentro de los 6 años anteriores.
- No haber cumplido la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
Sin embargo, existen otras consecuencias del despido que sí varían en función de la causa que lo motivó.
¿Qué hay que hacer para cobrar el paro después de un despido procedente?
El trabajador que haya sido despedido y tenga derecho a cobrar el paro tan solo tendrá que solicitarlo e inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde que se le notificó el despido, y deberá aportar la carta de despido como prueba de que se encuentra en situación legal de desempleo.