¿Cuál es el plazo para presentar la papeleta de conciliación?

Plazo presentar papeleta conciliación

Cuando hay un conflicto laboral, en la mayoría de los casos, la ley impone la obligación de intentar un acto de conciliación como paso previo a la interposición de una demanda ante la jurisdicción social.

El procedimiento se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación, y el plazo para hacerlo depende del plazo establecido para presentar la demanda. 

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¿Cuál es la función de la papeleta de conciliación?

Con la presentación de la papeleta de conciliación se da inicio al procedimiento de conciliación previa a la que las partes de un conflicto laboral deben someterse obligatoriamente antes de acudir a la vía jurisdiccional.

En la papeleta de conciliación, el reclamante debe hacer constar todos los datos que permitan identificar a las partes, los datos relativos a la empresa y centro de trabajo, las características del puesto y la categoría profesional del trabajador, así como los datos que describan su relación laboral con la empresa.

Además, la papeleta debe contener de manera clara y numerada los hechos en que se basa la petición.

La importancia de hacer constar todos los datos y la petición que se pretende con la mayor exactitud y detalle posibles es crucial, ya que el reclamante queda vinculado por lo referido en la papeleta de conciliación, y no podrá aportar datos nuevos en la demanda, en caso de acudir más adelante a un proceso judicial (a menos que los hechos nuevos que se incluyan no hubieran podido conocerse con anterioridad).

¿En qué plazo se debe presentar la papeleta de conciliación?

El plazo disponible para presentar la papeleta de conciliación será el mismo que se establezca en cada caso para presentar la demanda judicial. 

Esto significa que la papeleta de conciliación y la demanda comparten plazo, pero la presentación de la papeleta de conciliación interrumpe su cómputo. Una vez intentado sin éxito el acto de conciliación, o transcurrido el plazo para que tenga lugar sin que llegue a celebrarse, se reanuda el plazo para presentar la demanda.

Los plazos para presentar la papeleta de conciliación (y la demanda correspondiente, en su caso) son los siguientes (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Para los conflictos que versen sobre despidos y sanciones disciplinarias, existe un plazo de caducidad de 20 días hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos.
  • Para los conflictos que versen sobre el resto de materias, existe un plazo de prescripción de 1 año.

¿En qué plazo se celebra el acto de conciliación?

El acto de conciliación se debe celebrar en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta. Si se presenta la papeleta, pero transcurren los 15 días sin que se celebre el acto de conciliación, la papeleta queda sin efecto y se reanudan los plazos de caducidad o prescripción para presentarla nuevamente (artículo 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Hay que tener en cuenta que el plazo es común con el de presentación de la demanda, y el plazo consumido para la presentación de la papeleta también se descuenta del plazo para la presentación de la demanda, con el peligro de que, si no se realizan los trámites a la mayor brevedad posible, puede ocurrir que apenas quede tiempo para preparar y presentar la demanda.

¿Qué pasa si no se presenta la papeleta de conciliación en plazo?

El intento previo de acto de conciliación es obligatorio para poder interponer posteriormente una demanda judicial. De hecho, un requisito para poder admitir la demanda es presentar la certificación del acto de conciliación previo, o de la papeleta de conciliación, si no se hubiera celebrado el acto de conciliación dentro de plazo (artículo 81.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Si no se presenta la certificación del acto de conciliación previo junto a la demanda, el letrado de la Administración de Justicia advertirá al demandante que debe acreditar la celebración o el intento de conciliación en el plazo de 15 días. Si no se hace así, se archivarán las actuaciones y no será posible el proceso.

Por tanto, si no se presenta la papeleta de conciliación en plazo, el reclamante perderá la oportunidad de acudir a un proceso judicial, además de no poder resolver la controversia tampoco mediante el acto de conciliación administrativo, sin perjuicio de que las partes puedan intentar ponerse de acuerdo en un acto de conciliación, mediación o arbitraje ante cualquier otro organismo privado.

¿Qué ocurre si se ha presentado una papeleta de conciliación con errores?

Si la papeleta de conciliación presentada contiene algún error u omisión importante que el reclamante hubiera querido incluir, no se puede modificar, pero sí se puede dejar sin efecto y presentar una nueva papeleta de conciliación en su lugar, con los errores y faltas ya subsanados.

No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo no se interrumpe, así que, si no se presenta la papeleta correcta en un primer momento, habrá que consumir más días de plazo para volver a presentarla, y esos días también consumen el plazo para la presentación de una eventual demanda judicial.

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¿Cuándo se reanuda el plazo para presentar la demanda?

Como hemos visto, la ley establece que el plazo para presentar la demanda se reanudará cuando haya sido intentado el acto de conciliación sin éxito, o cuando se entienda intentado aunque no haya llegado a celebrarse.

Esto puede ocurrir:

  • Al día siguiente de intentada la conciliación sin que se haya alcanzado un acuerdo.
  • Transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación sin que se haya celebrado el acto de conciliación.

En todo caso, transcurridos 30 días sin que se haya celebrado el acto de conciliación ni se haya iniciado la conciliación o alcanzado acuerdo en la misma, se dará por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.  

¿De qué maneras puede terminar el acto de conciliación?

De cara a la interposición de la demanda, se pueden contemplar los siguientes escenarios posibles tras el intento de conciliación:

  • Que termine el acto con un acuerdo entre las partes. En ese caso, ambas deberán cumplir con lo acordado y ya no será necesario acudir a la vía judicial. El acta de conciliación tiene naturaleza de documento público y es un título ejecutivo, por lo que se puede ejecutar forzosamente para hacer cumplir lo pactado.
  • Que termine el acto sin acuerdo. En ese caso, el reclamante puede acudir a la vía jurisdiccional, para lo cual deberá presentar la demanda en los días que resten para completar los 20 días hábiles en caso de despido o sanción, o 1 año en los demás supuestos. El resto del plazo se cuenta desde que quedó interrumpido por la papeleta de conciliación.
  • Que se haya intentado la conciliación sin efecto. Esto ocurrirá cuando el demandado no asista al acto de conciliación, y se hará constar esta circunstancia en el acta de conciliación, para que el demandante pueda acudir a la vía judicial y justificar que se ha cumplido el trámite de conciliación.
  • Que no se presente el reclamante. Si el solicitante del acto de conciliación no comparece en el acto de conciliación ni alega justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta y se archivará todo lo actuado. Si desea reiniciarlo, deberá hacer uso de los días restantes de plazo para volver a presentar la papeleta de conciliación.
  • Que el reclamante desista, lo que ocurre si comparece y manifiesta su intención de desistir expresamente del procedimiento. Esto puede suceder en cualquier momento del procedimiento. En ese caso, es posible que las partes hayan alcanzado un acuerdo por otra vía y no sea necesario reclamar administrativa ni judicialmente. Como resultado, se archivará todo lo actuado.
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