La puntualidad es una obligación básica dentro de cualquier relación laboral. Sin embargo, no todos los retrasos justifican una sanción grave, y mucho menos un despido.
Veamos cuándo se puede considerar legal el despido por impuntualidad, qué dice el Estatuto de los Trabajadores y qué criterios aplican los tribunales.
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Contacte con nosotros¿Qué dice la ley sobre el despido por retraso en el trabajo?
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario y establece que el contrato puede extinguirse por decisión del empresario cuando haya un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Ahora bien, ese comportamiento se tiene que ajustar a uno de los casos tasados en el propio artículo, siendo uno de ellos las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo (artículo 54.2.a).
Esto quiere decir que llegar tarde puede ser causa de despido, pero no cualquier retraso: debe tratarse de una conducta reiterada, no justificada y con una cierta gravedad.
Por ejemplo: si el trabajador ya ha sido advertido y persiste en su conducta, se refuerza la proporcionalidad del despido, o, si los retrasos perjudican directamente al funcionamiento de la empresa o a otros trabajadores, se valoran con más severidad.
Por otro lado, el convenio colectivo puede regular de forma más detallada las faltas laborales y las sanciones correspondientes, incluyendo qué se considera una falta leve, grave o muy grave en materia de puntualidad.
Esto puede ser determinante a la hora de valorar si el despido es proporcional o no. Por ejemplo, un convenio puede establecer que tres retrasos injustificados en un mes constituyen falta grave. También puede fijar un régimen disciplinario específico con sanciones progresivas antes de llegar al despido.
Por eso, siempre es importante revisar el convenio aplicable a cada empresa o sector.
¿Se puede despedir por un único retraso?
Aunque lo habitual es que se exija reiteración, hay excepciones. En casos muy concretos, un solo retraso puede justificar el despido si el impacto para la empresa es especialmente relevante. Esto puede ocurrir si el trabajador tenía una responsabilidad crítica y su impuntualidad impide gravemente el desarrollo normal del trabajo.
Ahora bien, en este caso el despido no se basaría en la causa de falta de puntualidad del artículo 54.2.a), sino en la transgresión de la buena fe contractual, otra causa de despido prevista en el 54.2.d).
En otras palabras, lo que se sanciona es el quebranto de los deberes esenciales del contrato, más allá del mero retraso.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para despedir legalmente?
Para que un despido por retrasos sea válido, se deben cumplir una serie de requisitos. Concretamente, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que todo despido disciplinario cumpla con ciertas formalidades. De lo contrario, el despido podrá ser declarado improcedente por defecto de forma.
Estos requisitos de forma son:
- Que se informe por escrito del despido al trabajador.
- Que en ese escrito figuren los hechos en que se basa el despido y la fecha en que se hará efectivo.
Además:
- Aunque por el momento no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Supremo ha establecido otro requisito: la concesión de una audiencia previa, consistente en que se dé al trabajador un plazo razonable para que pueda alegar lo que considere para defenderse de los hechos que se le atribuyen.
- Si el convenio colectivo contiene otros requisitos formales para el despido disciplinario, también habrán de observarse.
Por otro lado, más allá de cumplir el procedimiento, el despido solo será válido si la conducta del trabajador justifica una medida tan grave. Para ello, se deben cumplir ciertos criterios:
- Reiteración de los retrasos. Debe haber una conducta persistente.
- Falta de justificación. Los retrasos no deben estar amparados por motivos razonables (salud, causas familiares, transporte, etc.).
- Proporcionalidad. La conducta debe tener entidad suficiente como para que el despido sea la medida adecuada. En otro caso, se pueden imponer otras sanciones menores.
¿Qué puede hacer el trabajador si lo despiden por llegar tarde?
El trabajador puede impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles desde su notificación. Para ello, deberá presentar primero una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) u órgano equivalente de la comunidad autónoma, con la finalidad de que se celebre un acto de conciliación.
Si no hay acuerdo, podrá acudir a la vía judicial, donde se intentará una nueva conciliación.
En caso de que llegue a celebrarse un juicio, el juez valorará si:
- Se han justificado adecuadamente los retrasos.
- La medida del despido es proporcional a los hechos.
- Se ha respetado el procedimiento legal y lo previsto en el convenio colectivo.
Si el despido se declara improcedente, la empresa deberá readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o indemnizarle conforme a su antigüedad.

