El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en A Coruña

SMAC en A Coruña

El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) se encarga de recoger y tramitar las llamadas papeletas de conciliación.

En estos centros, distribuidos por todas las Comunidades Autónomas, tienen lugar los actos de conciliación entre las partes de un conflicto laboral, que preceden a los actos en sede judicial.

El SMAC en A Coruña, concretamente, se ubica desde 2020 en Travesía Victoria Fernández España, 1, 15002, A Coruña.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en derecho laboral en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuándo es obligatorio acudir al SMAC?

El SMAC es un organismo que depende del Ministerio de Empleo. A él deben recurrir los implicados en cualquier conflicto laboral.

Los litigantes están obligados a dar este paso antes de acudir a los juzgados, salvo que se trate de una de estas excepciones:

  • Asuntos relacionados con la Seguridad Social.
  • Impugnaciones de despidos colectivos.
  • Impugnaciones de los estatutos sindicales.
  • Procedimientos iniciados de oficio.
  • Conflictos que afecten a derechos y libertades fundamentales.

Más allá de estas excepciones, quien no acuda a una citación del SMAC en A Coruña se expone a que se anulen y se archiven todas las actuaciones previas. Y a tener que hacer frente a las costas del posterior procedimiento judicial.

Además, en los casos en los que el juez aprecie mala fe o temeridad, es posible que se interpongan sanciones.

Los acuerdos en el SMAC

Todos los acuerdos a los que lleguen las partes en el acto de conciliación del SMAC tienen fuerza ejecutiva suficiente para que no sea necesaria la intervención del juez. Por tanto, los pactos serán de obligado cumplimiento para ambos implicados.

Respecto a la posibilidad de impugnar un acuerdo de conciliación, hay que saber que cualquiera de las partes, y también quien sufra un perjuicio relacionado con él, lo puede hacer.

Para ello, tendrá que solicitar su nulidad por una de las causas previstas para invalidar los contratos. Eso sí, se debe tener en cuenta que la impugnación tendrá que iniciarse antes de que pasen 30 días hábiles desde la adopción del acuerdo.

En el caso de los terceros perjudicados, ese mismo plazo comienza a contar en el momento en que son conocedores del acuerdo.

La conciliación y los plazos del SMAC en A Coruña

En todos los casos, presentar la papeleta de conciliación en el SMAC implica la suspensión de todos los plazos de caducidad. Desde ese momento, por tanto, se interrumpen los plazos de prescripción.

Unos plazos que vuelven a reanudarse el día posterior al intento de conciliación o cuando transcurran 15 días desde que se presenta la papeleta y no se celebra el acto. Y, si pasan más de 30 días, el intento de conciliación se dará por finalizado y se cerrará el procedimiento.

De la misma forma, serán suspendidos los plazos cuando se suscriba un compromiso arbitral, que se ha de celebrar en base a los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales que contempla el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 83:

1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.

Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores

En estos supuestos, los plazos se vuelven a reanudar el día posterior al laudo arbitral o a la sentencia, si se interpone un recurso para anularlo.

Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 25 49 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Expertos en Laboral
Atención personalizada
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ María Puga Cerdido nº 11, Local C 15009 A Coruña, Galicia 881 55 25 49 [email protected]