¿Cómo se calcula la antigüedad en la empresa?

Cálculo de antigüedad en la empresa

A la hora de calcular la antigüedad de un trabajador en una empresa, es necesario saber qué tipo de contratos computan y cuáles no, qué hechos hacen que se pierda la antigüedad en la empresa, etc. Toda la información sobre todos estos aspectos en este artículo.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en derecho laboral en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué hay que hacer para calcular la antigüedad del trabajador en la empresa?

Para calcular la antigüedad que tiene un trabajador en una empresa, es necesario contar desde la fecha en que comenzó su primer contrato en la misma. Ello salvo que comenzara como becario (o similares), en cuyo caso, estos contratos no se tendrán en cuenta.

Así pues, se computarán todos los trabajos que haya celebrado en trabajador con esa misma empresa, al margen de las excepciones que hemos apuntado:

  • Becarios.
  • Pasantes.
  • Prácticas curriculares.

A pesar de que en los casos anteriores exista un contrato, se considera que no produce una relación laboral. Por ello, no se cuentan para calcular el tiempo que el trabajador lleva en la empresa.

¿Cómo computan los contratos temporales en la antigüedad en la empresa?

Los contratos temporales son tenidos en cuenta tal como si hubiera existido una contratación continua. Es decir, la antigüedad del trabajador en la empresa por estos contratos será desde el inicio del primer contrato hasta el fin del último.

Ahora bien, si entre un contrato y otro ha pasado un tiempo considerable, se puede hacer una excepción a la regla anterior. No obstante, la legislación laboral no marca ningún límite al respecto, de forma que es necesario acudir a la jurisprudencia.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considerado que se tenía en cuenta el tiempo trabajado en una empresa anteriormente, para computar la antigüedad, en un caso en el que se había producido una interrupción de casi cuatro meses (STS 5419/2016, de 8 de noviembre de 2016).

¿Afectan las bajas a la antigüedad en la empresa?

No, no afectan. El tiempo que el trabajador está de baja (por ejemplo por incapacidad temporal) tiene que ser computado a efectos de antigüedad en la empresa.

Si el trabajador entra en la empresa mediante una empresa de trabajo temporal, ¿cómo computa la antigüedad?

Cuando un trabajador comienza a trabajar en una empresa a través de una empresa de trabajo temporal, y termina siendo trabajador de la primera de forma estable, se tiene en cuenta, a efectos de antigüedad, el tiempo que estuvo contratada a través de la empresa intermediaria.

¿Y en caso de sucesión empresarial?

Una vez más, la antigüedad se cuenta desde el principio. Es decir, se considera que el trabajador lleva prestando sus servicios para la empresa desde que empezó en la empresa anterior, con independencia de que esta cambie de dueño, de nombre, etc.

¿Y si se cambia de centro de trabajo al trabajador?

Esto tampoco afectará a su antigüedad en la empresa. Ni siquiera si se le cambia de grupo empresarial.

Tal como se puede observar, se tiende a considerar que el trabajador lleva en la empresa desde que comenzó a trabajar en la misma, con independencia de los posibles eventos que hayan transcurrido durante ese tiempo que, de forma general, no afectarán al cómputo de la antigüedad.

Tan solo se tienen en cuenta excepciones como el contrato como becario, ya que el Tribunal Supremo considera que ese tiempo no debe computar en la antigüedad en la empresa.

¿Cómo se pierde la antigüedad en la empresa?

Hay tres casos en los que el trabajador pierde la antigüedad en la empresa:

  1. Si es despedido, con independencia de que el despido sea por causas objetivas o disciplinarias. En caso de que el trabajador sea readmitido en la empresa, el tiempo que estuviera trabajando para la misma anteriormente no se considerará a efectos de antigüedad.
  2. Cuando el trabajador se da de baja de forma voluntaria en la empresa. Si después vuelve a trabajar en la misma, tampoco contará el tiempo que lo hizo en el pasado.
  3. En caso de finalización del contrato temporal, si entre este y el contrato siguiente ha pasado un tiempo importante (como ya hemos visto).
Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 25 49 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Expertos en Laboral
Atención personalizada
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ María Puga Cerdido nº 11, Local C 15009 A Coruña, Galicia 881 55 25 49 [email protected]