Se conoce como acto de conciliación laboral a la reunión que pueden mantener el trabajador y el empresario, o los representantes de ambos, antes de que el primero demande a la empresa.
Con este encuentro, se pretende acercar posturas y alcanzar un acuerdo que sea de interés para ambas partes y ahorre el paso por los tribunales.
Por norma general, la mayoría de reclamaciones efectuadas a la empresa deben contar obligatoriamente con un acto de conciliación que preceda a la demanda. Dicho acto, se inicia con la presentación por parte del trabajador de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
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Contacte con nosotros¿Cómo se realiza este acto? ¿Hay una negociación?
El acto de conciliación laboral servirá para reunir a la parte del trabajador y de la empresa. De igual modo, habrá que contar con la presencia de un Letrado de la Administración, que se encargará de recoger o registrar un hipotético acuerdo.
entro de las funciones de este letrado no se incluye la mediación ni escuchará la versión de las partes. Simplemente se limitará a confirmar la existencia o inexistencia del acuerdo y lo redactará en un documento escrito.
A esta reunión no es obligatorio que el trabajador acuda acompañado por algún representante que ejerza la función de asesor.
Sin embargo, es altamente recomendable que un abogado laboralista con experiencia acuda para una defensa más precisa de sus derechos. La otra parte implicada, la de la empresa, suele estar representada por un abogado o representante legal.
Dado que el Letrado de la Administración no intervendrá en las conversaciones, en líneas generales las negociaciones entre ambas partes suelen realizarse antes del acto de conciliación.
Existen distintos modus operandi en función de cada empresa. Las hay que prefieren dialogar días antes del acto de conciliación, al igual que otras se decantan por negociar minutos antes de acceder al propio acto.
¿Debe acudir obligatoriamente el trabajador?
No es obligatorio que el trabajador se persone en el acto de conciliación. Es más, puede designar como representante a otra persona que acuda en su nombre y busque un acuerdo que pueda ser conveniente. En el caso de querer otorgar este poder a otra persona, la operación debe realizarse ante un notario y abonar un coste cercano a los 35€.
Otra de las opciones es el apoderamiento apud acta, que permite otorgar a un procurador la autoridad suficiente para que represente a una persona en un procedimiento judicial. Si bien, solo se puede realizar una vez se haya presentado la papeleta de conciliación laboral, su coste será completamente gratuito.
El poder ante el notario, en cambio, se puede realizar incluso antes de presentar la papeleta de conciliación.
En el hipotético caso de que no acudiera el trabajador, ni ninguna persona como representante al acto la papeleta se resolverá como no presentada.
¿Qué pasa si no se presenta la empresa?
Lo más habitual es que las empresas acudan al acto de conciliación. No obstante, si no lo hicieran podrían ser condenadas en costas si finalmente se presenta la demanda.
Esto quiere decir que tendrían que resarcir al trabajador los gastos en los que hubiera incurrido durante el proceso, con un límite máximo de 600€.
De su regulación se encarga la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y más en concreto el artículo 66.3:
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Aspectos a tener en cuenta en el acto de conciliación
Empresa y trabajador pueden acordar en el acto de conciliación aquello que deseen mientras respeten los derechos del trabajador y no ocasionen perjuicios a terceras personas. Lo más habitual es que se pacten asuntos como la indemnización en un despido y los plazos para efectuar el pago de la misma.
Generalmente al alcanzar un acuerdo se firma un documento mediante el cual el trabajador renuncia a cualquier reclamación futura. Es por ello, por lo que es especialmente importante conocer el contenido de los documentos que se van a firmar ya que posteriormente no habrá la posibilidad de reclamar a la empresa.
De hecho, hay que tener especial cuidado en las reclamaciones de despido ya que este acuerdo no se debe firmar en el caso de que el trabajador tenga pendiente una reclamación por deudas de salarios u horas extraordinarias.
Esto es así porque normalmente cuando se alcanza un acuerdo con la empresa se incluye una frase que dice que mediante el acuerdo "el trabajador se reconoce saldado y finiquitado de la presente relación laboral sin tener nada más que reclamar".
¿Qué pasa si la empresa no cumple el acuerdo alcanzado?
El acuerdo alcanzado en el acto de conciliación laboral es de obligado cumplimiento. Uno de los aspectos más positivos de alcanzar un acuerdo es que se puede solicitar al juzgado directamente su cumplimento mediante un procedimiento de ejecución.
Es decir, que si la empresa tiene que pagar al trabajador una cantidad determinada y no lo hace, se podrá solicitar este procedimiento en el juzgado. Este se encargará de encontrar cuánto patrimonio tiene la empresa y lo embargará con el fin de satisfacer la cantidad adeudada.
El proceso puede demorarse entre 2 o 3 meses y dependerá de los bienes que tenga la empresa.
En el hipotético caso de que la empresa fuera insolvente, lo pagará el FOGASA, aunque este fondo no cubre las indemnizaciones acordadas en el SMAC. Tan solo salarios.
¿Se puede impugnar el acuerdo logrado en el acto de conciliación?
Sí, y lo pueden hacer tanto el trabajador como la empresa. El plazo para presentar la impugnación es de 30 días hábiles a partir de la celebración del acuerdo y se debe hacer en el juzgado de lo social donde se presentó la papeleta de conciliación.
Uno de los motivos más comunes es la consideración de que existe vicios en el consentimiento, lo que puede derivar en la nulidad del acuerdo.
Al hablar de vicios se hace referencia a la existencia de cualquier tipo de engaño o coacción realizado por una parte, que obligó a otra a firmar algo que o bien no quería, o bien desconocía.
Tradicionalmente estas impugnaciones no tienen gran recorrido debido a la presencia del Letrado de la Administración en el acto de conciliación. Él se encarga de supervisar que el acuerdo se ha formalizado correctamente.