El despido por causas objetivas es el que se produce cuando concurren determinadas circunstancias en el trabajador o en la empresa que no se deben a la voluntad de ninguna de las partes, y da derecho al trabajador a percibir una indemnización.
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Contacte con nosotros¿Cuál es la indemnización correspondiente al despido por causas objetivas?
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores contempla la forma y efectos del despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, y establece una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
En cuanto a la forma de efectuar el despido, el empresario deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Comunicar el despido por escrito al trabajador expresando la causa y la fecha a partir de la cual se hará efectivo.
- Poner a disposición del trabajador la indemnización mencionada, en el mismo momento en que se le entrega la comunicación escrita.
- Conceder un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la fecha efectiva de despido, durante el cual el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar otro trabajo.
¿Qué pasa si el empresario no puede pagar la indemnización en ese momento?
La empresa puede encontrarse con dificultades para pagar la indemnización al trabajador cuando se trate de un despido por causas económicas, y como consecuencia de la situación, puede que no cuente con los medios para hacer frente al pago en ese momento.
En ese caso, el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario dejar de pagar la indemnización en el momento de la entrega de la comunicación. Para ello, deberá hacer constar dicha circunstancia en la comunicación escrita, pero el trabajador tendrá derecho a exigir el pago cuando el despido se haga efectivo.
¿La indemnización incluye las vacaciones no disfrutadas por el trabajador?
No, la indemnización no incluye la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, ya que ese concepto pertenece al finiquito.
Existe cierta confusión entre los conceptos de indemnización por despido y finiquito que conviene aclarar:
- La indemnización es la compensación económica que recibe el trabajador para paliar en parte el perjuicio económico que sufre al ser despedido por una causa ajena a su voluntad.
- Por ese motivo, el despido disciplinario no da derecho a indemnización, ya que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y no se considera que justifique una compensación.
- El finiquito es el pago de las cantidades debidas al trabajador en el momento de la terminación del contrato, por ejemplo, por los salarios pendientes de pago desde la última nómina, la prorrata de pagas extras y las vacaciones que no se hayan llegado a disfrutar. Si el trabajador debe alguna cantidad a la empresa, por ejemplo, por haber solicitado un anticipo de nómina, tendrá que ser descontada a su vez del finiquito.
- Todos los trabajadores, independientemente del motivo por el que se extinga su contrato, tienen derecho a cobrar el finiquito.
¿Qué ocurre si se impugna el despido y se declara improcedente?
En caso de que se impugne el despido objetivo y la empresa no pueda demostrar la causa del despido, este será declarado improcedente (salvo que se declare nulo por deberse a motivos discriminatorios y contrarios a derecho).
De ser así, el empresario deberá optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia por:
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación (es decir, los generados desde la fecha del despido), aunque el trabajador deberá reintegrar la indemnización recibida.
- Pagar al trabajador la indemnización correspondiente al despido improcedente, pero descontando la cantidad que ya le pagó por despido objetivo.
La indemnización por despido improcedente consiste en el pago de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.
No obstante, si el contrato se celebró antes del 12 de febrero de 2012, le corresponderá una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 42 mensualidades, por los días trabajados antes de dicha fecha, a partir de la cual se aplica la indemnización indicada en el párrafo anterior.

