¿Qué es el despido objetivo por causas económicas?

Despido objetivo por causas económicas

En este post vamos a explicar todo lo que debería de saber un trabajador que ha sufrido un despido objetivo por causas económicas. 

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¿Qué es un despido objetivo?

El despido objetivo se regula en el Estatuto de los Trabajadores y consiste en la decisión unilateral del empresario de extinguir el contrato de un trabajador a consecuencia de una serie de causas, tales como económicas, técnicas, organizativas u otras amparadas por ley y que lo justifican.

¿Qué es el despido objetivo por causas económicas?

El despido objetivo por causas económicas tiene lugar en el momento en el que una empresa declara pérdidas o descenso considerable de ingresos.

En los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores se encuentra la regulación de este tipo de despido. Concretamente se indica que se dan estas causas económicas ante la existencia de pérdidas actuales o previstas, o ante la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios en la empresa.

El contrato podrá extinguirse:

(...)

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores

1. (...)

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

(...)

Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo se justifican las causas económicas que amparan este despido?

Para acreditar la disminución de los citados ingresos se deberá registrar durante al menos 3 trimestres consecutivos un descenso de los mismos y una reducción en comparación con el año anterior.

En cuanto a la existencia de pérdidas, será necesario analizar cada caso en concreto. No es posible indicar de forma objetiva cual es el nivel de pérdidas o de previsión de las mismas que pueden justificar un despido amparado en esta causa, por tanto, lo habitual en la práctica es justificar el descenso de los ingresos acreditando contablemente esta disminución a lo largo de 3 trimestres y en comparación con el año anterior.

¿Cuál es la indemnización correspondiente en un despido por causas económicas?

Se establece una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa.

En el caso de trabajadores que hayan estado contratados en la empresa por menos de un año se prorrateará por meses hasta un máximo de 12 mensualidades.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de un despido de este tipo?

La empresa debe notificar al empleado por escrito la decisión y fundamentar la causa. Debe de notificarse con un preaviso de 15 días antes de extinguir el contrato de trabajo y dar la baja del trabajador en la Seguridad Social.

Es habitual que en los despidos por razones económicas algunas empresas no puedan abonar la indemnización correspondiente al empleado, por lo que se hará constar en la documentación del finiquito, pudiendo así el trabajador hacer las reclamaciones pertinentes.

¿Qué puede hacer el empleado si no está conforme con el despido?

Es posible impugnar un despido por causas económicas. El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días desde el momento en que se hace efectivo el cese para interponer papeleta de conciliación en el organismo correspondiente, previamente a la interposición de una demanda.

Si en el acto de conciliación las partes no llegan a ningún acuerdo el trabajador interpondrá una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda. En el momento de la celebración del acto de juicio la empresa deberá demostrar las causas económicas que justifican la decisión, si así lo hace se declarará el despido procedente.

En caso de que no sea posible demostrar las pérdidas que lo justifican, el Juez declarará el despido improcedente y la empresa podrá readmitir al trabajador o abonar una indemnización igual a 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.

De esta manera, es importante resaltar que la empresa no tendrá que demostrar su situación económica salvo que sea demanda por el trabajador o trabajadores que ha despedido.

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