La indemnización por despido es completamente diferente a cuando el trabajador decide irse por su cuenta. La razón de ello radica en el tiempo en que el trabajador estuvo al servicio de la empresa, aunque es importante destacar la diferencia entre el despido, renuncia y finalización de un contrato por un tiempo determinado.
En este sentido, la finalización del contrato es un procedimiento completamente legal y, por lo tanto, no contempla las mismas consideraciones que un despido. Así mismo, la indemnización es diferente cuando el despido se ejerce con causas justificadas.
En este sentido, la indemnización bajo esta figura varía en función del tipo de despido, entendiendo que, si éste es injustificado, dicha indemnización deberá ser mayor a cuando el despido es justificado o cuando se trata de la finalización de un contrato.
Si se trata de un despido objetivo, el trabajador debe ser compensado con 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, en caso de que el despido sea disciplinario o un despido objetivo impugnado y declarado improcedente, el trabajador deberá recibir el equivalente a 33 o 45 días por año trabajado.
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Contacte con nosotrosElementos a considerar para el cálculo de la indemnización por despido
La indemnización por despido no es necesariamente igual para todos los trabajadores, entre otras cosas porque se deben considerar algunos aspectos básicos como el tipo de despido, antigüedad y monto del salario diario. Con esos tres aspectos es posible hacer un cálculo efectivo.
Salario diario
El salario diario es el primer aspecto a considerar en el cálculo de la indemnización. Para ello se debe calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses y siempre incluyendo las pagas extraordinarias. El resultado de ese cálculo se dividirá entre los días que tiene el año para obtener el importe exacto del salario diario.
Para ese cálculo es importante destacar que no se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas por la empresa, así como tampoco las pensiones, pagos a seguros, pagos de transporte u otros pluses que el trabajador haya percibido durante ese período de tiempo.
Antigüedad
Por otro lado, en lo que se refiere a la antigüedad en la empresa, se debe obtener la información de los meses completos, considerando que los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo.
Un ejemplo práctico es un trabajo que haya trabajado un total de 10 meses con 11 días, para el cálculo de la antigüedad el tiempo se redondeará a 11 meses.
Tipo de despido
El tipo de despido es el otro gran factor que se debe considerar en el momento de hacer el cálculo de la indemnización, porque del mismo dependerá el importe final a percibir. A continuación, vemos los tipos de despidos contemplados en la ley:
Despido objetivo
Este tipo de despido es el que hace referencia a causas no imputables al trabajador, es decir, cuando no hay una razón justificada para dicho despido porque el trabajador ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones firmadas en el contrato de trabajo.
En este caso, la indemnización será equivalente a 20 días por año trabajado. De ahí se desprende que, si el trabajador tiene una antigüedad de 2 años, recibirá una indemnización equivalente a 40 días de salario.
Por otro lado, para ese cálculo, la ley establece un tope en 12 meses de salario. La indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12 meses.
Despido disciplinario o despido objetivo impugnado
Otro tipo de objetivo es el despido disciplinario o despido objetivo impugnado. En este caso, cuando el despido ha sido disciplinario o ha sido un despido objetivo injustificado impugnado por el trabajador, la indemnización es la misma que la que está prevista en el despido improcedente.
El cálculo de esta indemnización es de hasta 45 días por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012, y a partir de esa fecha es el equivalente a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
En función del período de tiempo trabajado se deberá multiplicar el salario diario por 45 y 33 días, según lo que corresponda en la situación personal de cada trabajador.
Despido colectivo
En los casos de despidos colectivos o extinción de la persona jurídica, los trabajadores también deberán recibir una indemnización que, en este caso, es el equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades.
De igual forma, se cobrará la misma cantidad y bajo las mismas condiciones cuando la causa del despido es la extinción de la personalidad jurídica.
Otros casos de indemnización
Hay otros casos en los que los trabajadores también tienen derecho a percibir una indemnización. En este sentido, cuando se acaba un contrato de obra o servicio temporal o por naturaleza, el trabajador también recibe una pequeña indemnización.
A continuación, vemos las condiciones de este tipo de indemnización en función de la fecha del contrato firmado:
- Hasta el 31 de diciembre de 2011: 8 días de salario por año de trabajo.
- A partir del 1 de enero de 2012: 9 días de salario por año de trabajo.
- A partir del 1 de enero de 2013: 10 días de salario por año de trabajo.
- A partir del 1 de enero de 2014: 11 días de salario por año de trabajo.
- A partir del 1 de enero de 2015 o años posteriores: 12 días de salario por año de trabajo.
Para terminar, es importante destacar que, a partir de la reforma laboral aprobada en el 2022, este tipo de contratos para obras o servicios determinados dejan de existir, por lo que los contratos de trabajo se presumirán por tiempo indefinido.
La única excepción para celebrar un contrato por tiempo definido es por circunstancias de producción, el cuál podrá ser renovado a un año cuando haya un desajuste empresarial que justifique este tipo de medida o por la sustitución de otra persona trabajadora. En esos casos, el trabajador tendrá derecho a 12 días de salario por año de servicio.