¿Se puede pedir una excedencia para trabajar en otra empresa?

Excedencia trabajar otra empresa

Durante la excedencia laboral, que es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, pero no de extinción, continúa la vinculación del trabajador con la empresa, y eso implica que el trabajador siga sujeto al cumplimiento de los deberes laborales que sean compatibles con su situación.

Ello tiene consecuencias a efectos de querer utilizar ese periodo de tiempo para trabajar en otra empresa.

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¿Se puede trabajar en otra empresa durante una excedencia?

Sí existe la posibilidad de trabajar en otra empresa durante el tiempo en que el trabajador esté en excedencia, pero no en todo caso ni en todo tipo de excedencias: 

¿En qué consiste cada tipo de excedencia?

Veamos las diferencias entre las modalidades de excedencias que existen:

  • La excedencia forzosa es la que se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
  • La excedencia para el cuidado de hijos o para el cuidado de familiares también computa como tiempo de antigüedad del trabajador en la empresa, y el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional. Además, durante el primer año de excedencia se reservará su puesto de trabajo, y después de ese plazo, tendrá derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • La excedencia voluntaria es la que se puede solicitar sin alegar ningún motivo específico, y el trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzcan en la empresa.

¿En qué tipo de excedencia se permite trabajar para otra empresa?

La única excedencia que se puede solicitar precisamente con el fin de trabajar en otra empresa es la excedencia voluntaria, y siempre que se cumplan determinadas condiciones que veremos más adelante.

Esto es así porque la vinculación del trabajador con la empresa durante la excedencia es menor, y los compromisos a los que se ve obligada la empresa frente al trabajador también son menos exigentes.

En la excedencia forzosa no es posible trabajar para otra empresa, ya que ese tipo de excedencia responde a la imposibilidad del trabajador de asistir al trabajo.

En cuanto a la excedencia para el cuidado de hijo o de familiar, solo se puede solicitar con esos fines, pero no impide al trabajador trabajar para otra empresa si el nuevo trabajo le permite una mejor conciliación familiar y laboral, extremo que deberá probar si recurre un posible despido disciplinario.

Se entiende que el nuevo trabajo ofrece mejores oportunidades de conciliación si, por ejemplo, el horario, la jornada o la distancia a la residencia se amoldan mejor a la disponibilidad del trabajador durante el cuidado del hijo o del familiar.

¿Hay límites al trabajo en otra empresa durante la excedencia voluntaria?

Sí, el derecho a trabajar para otra empresa durante una excedencia voluntaria no es ilimitado, ya que debe respetar los deberes contraídos por el trabajador frente a la primera empresa, a la que sigue vinculado.

Los deberes laborales que pueden limitar su derecho a trabajar para otra empresa están contemplados en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en los apartados a) y d).

Deber de buena fe

El artículo 5.a) establece el deber de cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

Aunque el trabajador no se encuentre ocupando su puesto de trabajo durante la excedencia, su deber de buena fe para con la empresa permanece mientras dure la relación laboral. 

Por eso, aunque pueda desempeñar un trabajo en otra empresa, debe tener cuidado de no perjudicar la relación laboral que tiene con el primer empleador, no realizando actos que puedan entenderse contrarios a la buena fe.

Deber de no concurrencia

Como una consecuencia del deber de buena fe, el artículo 5.d) contempla el deber de no concurrencia, pero aclara que se aplicará en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 21 distingue entre la concurrencia producida durante el contrato de trabajo y la concurrencia no permitida una vez extinguida la relación laboral. 

La segunda solo es posible por un tiempo no superior a 2 años para los técnicos y a 6 meses para los demás trabajadores, siempre que se pacte expresamente con el trabajador, que se le compense económicamente por ello y que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en la no concurrencia.

Por ejemplo, si el trabajador ha conocido métodos de trabajo o ha adquirido conocimientos que marcan una ventaja competitiva.

Pero durante la excedencia continúa la relación laboral con la empresa, por lo que no se trata de una concurrencia producida durante el contrato de trabajo.

En este caso, no estará permitida cuando se estime que es concurrencia desleal, o si se ha pactado con la empresa la plena dedicación mediante una compensación económica expresa.

No obstante, el trabajador puede rescindir ese acuerdo de plena dedicación siempre que lo comunique por escrito al empresario con una antelación de 30 días al inicio de la nueva actividad laboral, en cuyo caso, perderá la compensación económica y los demás derechos que estuvieran vinculados a la plena dedicación.

Si se ha pactado con la empresa la permanencia en ella como consecuencia de haber recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos o trabajos específicos, si el trabajador abandona antes del plazo (que deberá ser como máximo de 2 años), deberá indemnizar a la empresa por daños y perjuicios.

¿Cuándo se puede solicitar una excedencia voluntaria?

Si el trabajador desea solicitar una excedencia para poder trabajar en otra empresa y no vulnera con ello ningún pacto de no concurrencia ni el deber de buena fe, debe cumplir los siguientes requisitos: 

  • Debe tener una antigüedad en la empresa de al menos 1 año.
  • La excedencia no puede tener una duración menor a 4 meses ni mayor a 5 años.
  • No podrá solicitar la excedencia voluntaria si aún no han transcurrido 4 años desde el final de una excedencia voluntaria anterior.
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