La excedencia para el cuidado de hijos y familiares: requisitos y derechos

Excedencia para el cuidado de hijos y familiares

El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 46.3 la posibilidad de que un trabajador solicite la excedencia para el cuidado de hijos y familiares, sin necesidad de llevar trabajando un cierto tiempo en la empresa (como sí ocurre con la excedencia voluntaria) y sin una duración mínima (pero sí máxima, como veremos a continuación).

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en excedencias en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la excedencia para el cuidado de hijos?

Los requisitos de la excedencia para el cuidado de hijos son los siguientes:

  • Se podrá solicitar para cuidar a un hijo, sea por naturaleza o por adopción, o bien en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • Tendrá una duración máxima de 3 años, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa correspondiente, en su caso.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

(...)

Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuáles son los requisitos de la excedencia para el cuidado de familiares?

En el caso de la excedencia para el cuidado de familiares, los requisitos son estos:

  • Podrá solicitarse para cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, a causa de su edad, o por accidente, enfermedad o discapacidad, no se pueda valer por sí mismo y no trabaje.
  • La excedencia tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que por convenio colectivo se acuerde una duración mayor.

3. (...)

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

(...)

Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuáles son los derechos del trabajador en excedencia para el cuidado de hijos o familiares?

Si bien ambas excedencias presentan distintos requisitos, los derechos de los trabajadores son los mismos en los dos casos:

  1. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Una vez que pase ese plazo, solo se le reservará un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el trabajador tiene una familia numerosa de categoría general, se le reservará su puesto de trabajo durante 15 meses. En caso de que tenga una familia numerosa de categoría especial, el plazo será de 18 meses. Y si ejerce este derecho con igual duración y régimen que otro progenitor, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.
  2. El tiempo que el trabajador esté en excedencia computará a efectos de antigüedad.
  3. El trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, debiendo ser convocado por el empresario, sobre todo con ocasión de su reincorporación.
  4. La excedencia se podrá disfrutar de manera fraccionada. Es decir, el trabajador puede distribuir el plazo máximo en el que puede estar en excedencia en intervalos de tiempo separados.

¿Existe alguna limitación a la excedencia para el cuidado de hijos o familiares?

Sí, existen dos limitaciones a la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

  • Si 2 o más trabajadores de la misma empresa generan derecho a una excedencia por un mismo hijo o familiar, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Es decir, existe la posibilidad de que dichos trabajadores no puedan acogerse a la excedencia al mismo tiempo.
  • Si un nuevo hijo o familiar causa derecho a un nuevo periodo de excedencia, su comienzo hará que termine la excedencia que el trabajador estuviera disfrutando en ese momento por otro hijo o familiar.
Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 25 49 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Expertos en Laboral
Atención personalizada
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ María Puga Cerdido nº 11, Local C 15009 A Coruña, Galicia 881 55 25 49 [email protected]