Excedencia laboral: qué es y tipos

Excedencia laboral

Cuando un trabajador pide que se suspenda de manera temporal su contrato, hablamos de una excedencia laboral.

Esta figura tiene sus diferencias, según hablemos de funcionarios o de empleados de empresas privadas. Los primeros tienen sus excedencias reguladas en el EBEP (Estatuto Básico del Empleo Público), mientras que los segundos han de remitirse al ET (Estatuto de los Trabajadores).

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La excedencia laboral en las empresas

Aparte de los acuerdos alcanzados entre trabajador y empresario, y los reflejados en el convenio colectivo correspondiente, vemos que en la empresa existen estos tipos de excedencia laboral según el ET: 

  1. Excedencia forzosa.
  2. Excedencia voluntaria.

La excedencia forzosa

Si el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo por haber aceptado un cargo o deber público o un deber sindical.

Esta clase de excedencia dura lo mismo que dicho nombramiento público o sindical.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

(...)

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

La excedencia voluntaria

  • Por asuntos particulares: el trabajador puede dejar de trabajar temporalmente para dedicarse a otra actividad. Por ejemplo, emprender, viajar o estudiar. Como mínimo, eso sí, tendrá que llevar un año trabajando en su empresa. Y la excedencia durará entre 4 meses y 5 años.
  • Excedencia para el cuidado de los hijos: si se tiene, adopta o acoge a un hijo, se podrá solicitar una excedencia voluntaria para cuidarle durante, como mucho, 3 años.
  • Excedencia para el cuidado de familiares: siempre que hablemos de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. Este tipo de excedencia no podrá superar los 2 años.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

(...)

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

La excedencia laboral en la Administración

En el caso particular de los funcionarios públicos, nos encontramos con 9 tipos de excedencias laborales.

Algunas coinciden con los supuestos previstos en la empresa privada, pero el resto van un poco más allá.

Los vemos en detalle:

  1. La excedencia por interés particular: se podrá solicitar únicamente si se llevan 5 años trabajando en la Administración. El objetivo, como en la empresa, es dedicar tiempo a otra actividad. El límite de tiempo estará entre los 2 años y los que el funcionario lleve en la Administración, sin superar nunca los 15 años.
  2. Excedencia por agrupación familiar: es el caso de una pareja de funcionarios cuyos miembros trabajen como funcionarios cada uno en una localidad. Esta excedencia durará entre 2 y 15 años.
  3. Para el cuidado de los hijos: sin importar si se trata de hijos nacidos, adoptados o acogidos. En cualquier caso, es posible recurrir a esta excedencia, que durará como mucho 3 años.
  4. Para el cuidado de un familiar: es el mismo supuesto que se aplica para los trabajadores del ámbito privado, con la diferencia de que en este caso se podrá alargar la excedencia hasta los 3 años.
  5. La excedencia por violencia de género: si una funcionaria ha sido víctima de violencia de género, podrá solicitar una excedencia laboral para facilitar su asistencia y protección integrales. Se le reservará el puesto durante, como máximo, 18 meses.
  6. La excedencia por violencia terrorista: en este caso, se dirige a todos aquellos que han padecido daños psíquicos o físicos derivados de ataques terroristas. Las condiciones son las mismas que para las víctimas de violencia de género.
  7. Para prestar servicios en el sector público: se trata de la excedencia a la que se acogen aquellos que optan a un puesto en la Administración distinto a su plaza de origen. Esta se les reservará durante todo el tiempo que dure el ejercicio del otro cargo.
  8. La excedencia incentivada: para aquellos funcionarios que están esperando la asignación de un nuevo puesto o destino. Durará, como máximo, 5 años.
  9. La excedencia forzosa: esta excedencia se dirige a los casos en los que se han superado los 5 años del punto anterior. También se aplica a los funcionarios con una suspensión firme y sin reserva de puesto, si han solicitado el reingreso en como mucho 6 meses desde la comunicación de la suspensión. Y también al funcionario que debe cumplir con sus obligaciones sindicales.
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