Cómo solicitar una excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria

Con excedencia voluntaria nos referimos a la situación en la que un contrato de trabajo se suspende como resultado de la voluntad del trabajador. Así, mientras dure la excedencia voluntaria, este no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo. Y la empresa no debe abonarle la nómina.

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Tipos de excedencia voluntaria y solicitud

El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 46, es el que se encarga de regular la excedencia voluntaria.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

Es una figura que puede ser de tres tipos diferentes:

  1. La excedencia voluntaria general: si el trabajador tiene un mínimo de antigüedad y no ha pedido recientemente otra excedencia, tiene derecho a solicitarla.
  2. La excedencia para cuidar a los hijos o a otros familiares: una clase de excedencia especialmente protegida, con más derechos para el trabajador. Por ejemplo, la posibilidad de disfrutar de la excedencia de forma fraccionada o el derecho a que el periodo de excedencia compute a efectos de antigüedad.
  3. La excedencia por obligaciones sindicales: destinada a que los trabajadores desempeñen las funciones de representación sindical que les han sido encomendadas.

Los detalles de la excedencia voluntaria

Hay una diferencia entre la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa: la primera la inicia el propio trabajador, si cumple con determinados requisitos, que son:

  • Antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • Sin excedencias voluntarias previas en los cuatro años previos.

En cuanto a la duración de la excedencia, esta podrá ser de entre 4 meses y 5 años. Pasado el plazo que se determine, el empleado tiene un derecho preferente de reingreso cuando surjan vacantes iguales o similares a su puesto.

¿Qué quiere decir esto? Que el empleado solo cuenta con una preferencia, no con una reserva de puesto de trabajo. Es decir, no conserva su puesto propiamente dicho, sino que, cuando comunique su voluntad de volver, la empresa podrá asignarle cualquier otro puesto de similares características.

Salvo, eso sí, que hablemos de una excedencia para el cuidado de hijos u otros familiares. En estos supuestos, se le reservará su mismo puesto de trabajo durante un año.

Muchas veces, las empresas rechazan la reincorporación. Si esto sucede, el trabajador tiene derecho a denunciar el despido, lo que provocará que ocurra una de estas dos cosas:

  • Se califica el despido de improcedente: la empresa tendrá que elegir entre pagarle al trabajador la indemnización correspondiente o volver a admitirlo, pagándole además los salarios de tramitación.
  • Se califica el despido de nulo: obliga a que la empresa readmita inmediatamente al trabajador y también a pagarle los salarios de tramitación. Incluso se otorga el derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

¿Cómo pedir la readmisión?

Una de las cuestiones más importantes para que la readmisión por parte de la empresa se produzca es que esta sea correctamente solicitada por el trabajador. Para ello, este tendrá que cumplir ciertos requisitos, que se reflejan en el contrato de trabajo o, en su caso, en el convenio colectivo.

Por lo general, lo ideal es solicitar la readmisión con un mínimo de un mes de antelación. A partir de ahí, solo queda esperar a que al trabajador se le avise cuando se produzca una vacante.

Si no se respeta este procedimiento, la empresa podría rechazar la petición del trabajador. Y si el trabajador deja pasar el plazo y no pide su reingreso en ese tiempo, se entenderá como una baja voluntaria.

De esta forma, la empresa ya no tendrá la obligación de readmitirle ni de pagarle ninguna indemnización. Lo mismo que ocurrirá si el empleado decide rechazar el puesto que le ofrece la empresa, si este es adecuado.

Conclusiones

La excedencia voluntaria es, en definitiva, un derecho de los trabajadores. Pero es un derecho que no está exento de controversia, sobre todo en estos aspectos:

  • El reingreso: salvo que exista una obligación, es posible que la empresa no quiera volver a readmitir al trabajador cuando este lo solicite. Y, si no se trata de una excedencia para el cuidado de un familiar, estará en todo su derecho.
  • La antigüedad: tanto los años de antigüedad como sus cotizaciones o los salarios de tramitación suelen ser objetivo de discusión entre ambas partes.

Por todo lo que hemos comentado, contar con el asesoramiento de un buen abogado laboralista en este tipo de situaciones es de vital importancia.

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