Solicitud de reincorporación a la empresa tras excedencia voluntaria

Solicitud de reincorporación tras excedencia voluntaria

La solicitud de reincorporación a una empresa tras una excedencia voluntaria es un trámite que debe hacer cualquier trabajador ante su empleador, mediante un documento.

Se puede solicitar tanto la prórroga de la solicitud de excedencia voluntaria, como su decisión de reincorporarse, en virtud del derecho de reintegro que le corresponde.

La solicitud debe hacerse con un mes de antelación, ya que en caso de no cumplir con esta pauta se pierde el derecho de preferencia para la reincorporación.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en excedencias en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Suspensión de contrato

La excedencia voluntaria es una suspensión del contrato de trabajo firmado entre un trabajador y un empleador, en determinado período de tiempo.

El derecho de reincorporarse no es instantáneo. Es un derecho de preferencia si existe una vacante en la empresa en el momento de realizar el pedido.

Según las tendencias de la jurisprudencia, la relación laboral no se suspende al no existir el derecho de reincorporación, aunque tampoco se extingue de manera definitiva; permanece un derecho de preferencia de reincorporación.

La principal regulación está escrita en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo. En la práctica, puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial, además de aumentar los derechos de la persona trabajadora.

Según lo establece el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 5:

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores

Se pueden detallar tres formas de excedencia, de acuerdo a los motivos por los que se solicite:

Duración de la excedencia voluntaria

El Convenio Colectivo puede establecer los límites de tiempo máximo. En principio se encuentra dentro de:

  1. Una duración mínima no inferior a 4 meses.
  2. Una duración máxima de más de 5 años.

Dentro de estos límites puede solicitarse la excedencia por un plazo definido o indeterminado.

No está regulado expresamente la excedencia del plazo, pero el trabajador puede solicitar una excedencia inferior al máximo, y posteriormente solicitar una prórroga de la misma sin sobrepasar ese límite de tiempo.

Problemáticas posibles

Las situaciones conflictivas que pueden surgir ante esta situación son varias:

  • En el caso de una excedencia forzosa y por cuidado de un familiar se reservará el puesto laboral, por lo que no deberían surgir inconvenientes, ya que se tiene derecho a la reincorporación en su puesto de trabajo. Si la empresa no lo respeta y no reincorpora al trabajador, se le deberá demandar por despido.
  • En la excedencia voluntaria podría pasar que:
    • La empresa no atiende a la solicitud.
    • Se demoran en responder el pedido.
    • El puesto se haya ofrecido a otro empleado previamente a la solicitud.
    • Que se haya ofertado a otra persona con posterioridad a la solicitud.
    • Que no haya una vacante real del puesto solicitado.

Derecho preferente

El Estatuto de los Trabajadores expresa que el trabajador, una vez solicitada la reincorporación a su empleo, solo conserva un derecho preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, frente a las que hubiera o se produjeran en la empresa.

El Convenio Colectivo de Trabajo regula los plazos y condiciones en que deben realizarse según sectores.

Posibles opciones para el trabajador

Ante una solicitud de reincorporación se presentan tres escenarios posibles:

  1. Que no haya vacante para el empleo solicitado, por lo que no es posible la reincorporación, por ello el trabajador se encuentra ante la imposibilidad de su derecho a reincorporarse. Mientras no haya una plaza a ocupar, nada hay por pelear y la empresa terminará ganando.
  2. Que la empresa no responda a la solicitud de reincorporación. En la práctica, se demanda a la empresa solicitando el reingreso. Si no responde, en este caso ‘no está desconociendo la relación laboral que los une’. La justicia deberá decidir si al trabajador le asiste el derecho a reincorporarse o no, exclusivamente.
  3. Que la empresa desconozca el vínculo laboral que lo une. Al realizar la solicitud, se le responde al trabajador que no hay puestos iguales o similares vacantes, y que mientras se esté ofertando el puesto a otras personas. Incluso podría suceder que se contrate a otro empleado en su lugar. En ese supuesto, se estaría desarrollando un despido encubierto, que la Justicia deberá resolver favorablemente para el empleado, devolviéndole su empleo o despedirlo indemnizando. La empresa hace un despido de forma improcedente, aprovechando la situación de excedencia del trabajador.

Puesto laboral de menor categoría

Esta opción se presenta ante la falta de vacante en un puesto de la misma categoría que el desarrollado anteriormente por el trabajador. Este puesto puede incluso ser de una remuneración menor a la percibida antes.

Si el trabajador acepta esa condición, se renueva el vínculo con el empleador con las nuevas condiciones, pero pierde el derecho a reclamar la remuneración previa, que ahora será inferior.

Existen otros motivos por los que se podría considerar realizar una demanda por despido:

  1. La empresa se niega categóricamente a reincorporar al empleado.
  2. Se pospone la reincorporación sin un justificativo cierto.
  3. La empresa dice no poder reincorporar al trabajador, pero al mismo tiempo está ofertando vacantes de ese puesto.

Otros motivos que según la jurisprudencia darían lugar a la demanda por despido improcedente serían los siguientes:

  • Si el empresario se niega rotunda e incondicionalmente al reingreso del trabajador.
  • El empresario pospone la reincorporación injustificadamente.
  • Si el empresario le dice al trabajador que no existen plazas y a la vez está ofertando vacantes de ese puesto a otras personas.

El trabajador debe conocer los detalles al momento de solicitar una excedencia, porque cuando quiera reincorporarse a su trabajo, pueden presentarse dificultades.

Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 25 49 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Expertos en Laboral
Atención personalizada
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ María Puga Cerdido nº 11, Local C 15009 A Coruña, Galicia 881 55 25 49 [email protected]