¿Se puede despedir a un trabajador subrogado?

Despido trabajador subrogado

Una sucesión de empresa se produce cuando se transmite la titularidad de la misma, y tiene como efecto la subrogación del nuevo empresario en los derechos y deberes del anterior, incluyendo el mantenimiento de la plantilla de trabajadores, que pasan a ser trabajadores subrogados.

Ante esta circunstancia, existe la duda de cómo puede afectar dicha sucesión a los derechos de los trabajadores, y de si pueden ser despedidos como consecuencia de la sucesión. 

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¿Qué es una sucesión de empresa y cómo afecta a los trabajadores subrogados?

La sucesión de empresa está regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a ella como el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad.

Como consecuencia principal, el propio artículo aclara que dicho cambio no extinguirá por sí mismo la relación laboral, y que el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones que tenía el anterior, mientras que los trabajadores subrogados conservarán los mismos derechos y obligaciones que ya tenían.   

Además, las relaciones entre empresa y trabajadores seguirán rigiéndose por el mismo convenio colectivo por el que se regían en el momento de la transmisión, salvo pacto en contrario.

Tampoco se extinguirá a causa de la transmisión de la empresa el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones como venían haciendo con la anterior gerencia.

Por último, los trabajadores subrogados mantienen su antigüedad en la empresa, que se contará desde que empezó su relación laboral con el titular anterior, por lo que, en caso de despido, deberá tomarse esa fecha como base para calcular la indemnización.

¿Es posible despedir a un trabajador subrogado en una sucesión de empresa?

Además de conservar los derechos que ya tenían, los trabajadores subrogados se equiparan a los nuevos trabajadores que comiencen a trabajar bajo la nueva titularidad de la empresa, lo que significa que tienen el mismo derecho a permanecer en la empresa, ni más ni menos.

Esto implica que no pueden ser despedidos por el mero hecho de que se haya producido una sucesión de empresa, pero tampoco gozan de ninguna protección especial a la hora de llevar a cabo un despido, siempre que sea procedente.

Por tanto, el trabajador subrogado puede ser despedido si incurre en alguna causa que justifique su despido, pero no como consecuencia del cambio de titularidad en la empresa.

¿Pueden variar las condiciones laborales del trabajador subrogado?

Si bien el trabajador subrogado no puede ser despedido por la sucesión de la empresa, sí que es posible que el nuevo empresario necesite reorganizar la plantilla y realizar cambios organizativos, lo que puede afectar a los trabajadores.

En ese caso, tanto el empresario cedente como el nuevo empresario deberán informar a los trabajadores, con suficiente antelación, de todos los aspectos de la sucesión y de cómo puede afectarles el cambio.

En concreto, el cedente o el cesionario que prevea que se van a tener que adoptar medidas laborales en relación con sus trabajadores está obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para informarles debidamente de los siguientes aspectos:

  • La fecha prevista para la transmisión.
  • Los motivos por los que se produce.
  • Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que tendrá la transmisión para los trabajadores.
  • Las medidas previstas que tengan relación con los trabajadores.

Ese periodo de consultas deberá celebrarse con antelación suficiente a la adopción de las mencionadas medidas, y, durante el acto de consultas, las partes deberán negociar de buena fe y tratar de buscar un acuerdo. 

Por último, si las medidas a adoptar consisten en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que tengan carácter colectivo, el periodo de consultas deberá ajustarse al procedimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones de estas características.

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