La subrogación del contrato de trabajo o subrogación laboral tiene lugar cuando hay un cambio de dueño en una empresa. Es decir, cuando se produce una sucesión empresarial.
En estos casos, los derechos y obligaciones laborales y con la Seguridad Social del antiguo empresario pasan al nuevo, produciéndose la subrogación del contrato de trabajo. La principal consecuencia de esto es que el nuevo empleador tiene que mantener a los trabajadores en la empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
¿El trabajador se puede oponer a la subrogación del contrato de trabajo?
El trabajador no puede oponerse a la subrogación laboral, salvo que esta suponga una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y no esté conforme con ello.
Si esto ocurre, el trabajador tiene dos opciones:
- Impugnar ante la jurisdicción social la modificación sustancial de sus condiciones laborales.
- Rescindir el contrato de empleo, en cuyo caso tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio en la empresa con un tope de 9 meses.
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Contacte con nosotros¿La subrogación laboral puede afectar a las condiciones de trabajo?
No, no puede afectar. Ello salvo que existan causas objetivas que lo justifiquen (es decir, causas económicas, organizativas, técnicas o de producción).
Así pues, con la excepción de los casos citados, el nuevo empresario tiene que mantener el salario del trabajador, sus horarios, etc.
¿Es necesario notificar la sucesión del contrato de trabajo?
El empresario anterior y el nuevo deben informar a los representantes legales de los trabajadores afectados de los siguientes aspectos:
- Fecha en la que se prevé que se realice la transmisión.
- Motivos por los que se produce dicha transmisión.
- Consecuencias jurídicas, económicas y sociales que la transmisión tendrá en los trabajadores.
- Medidas previstas en relación a los trabajadores.
En caso de que no existan representantes legales de los trabajadores, el empleador antiguo y el nuevo tendrán que facilitar la anterior información directamente a los trabajadores afectados.
El anterior empleador tiene que facilitar la información a los representantes legales, o a los trabajadores en su caso, con suficiente antelación antes de la transmisión. Por su parte, el nuevo empleador debe hacer lo propio también con suficiente antelación, y en todo caso, antes de que la transmisión afecte a sus trabajadores en sus condiciones de empleo y de trabajo.
En caso de subrogación laboral, ¿el trabajador pierde la antigüedad?
No, el trabajador mantendrá la antigüedad que ya tenía en la empresa en el momento de producirse la sucesión empresarial.
Si existen deudas por salarios o con la Seguridad Social, ¿quién se hace cargo?
En ambos casos, tanto el empleador anterior como el nuevo tendrán que responder de las deudas pendientes.