Una empresa puede alterar las condiciones del contrato de un trabajador, pero no en cualquier caso, ya que esta posibilidad tiene una regulación legal que debe ser respetada. Por esta razón, vamos a contarte cómo se debe producir la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo viene regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
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¿Cuáles son los requisitos para que se produzca la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
La ley contempla que la dirección de la empresa pueda acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo siempre que:
- Sea por causas económicas, técnicas, de organización o de producción.
- Dichas causas estén probadas.
Se consideran como tales las que guardan relación con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
¿A qué condiciones puede afectar una modificación sustancial?
Son consideradas como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan, entre otras, a las siguientes materias: jornada laboral, horario y régimen del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones (cuando excedan los límites previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores para la movilidad funcional).
Por otra parte, estas modificaciones pueden afectar a las condiciones reconocidas en el contrato de trabajo, pero también a las que establecen los acuerdos o pactos colectivos o a las que disfrutan los trabajadores por decisión de la empresa de efectos colectivos.
Una modificación se considera de carácter colectivo cuando afecta como mínimo a:
- 10 trabajadores, en empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% de los trabajadores, en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en empresas de más de 300 trabajadores.
Por el contrario, son individuales las modificaciones que, durante el periodo de referencia establecido, no llegue a los mínimos señalados para las modificaciones colectivas.
¿Cómo se debe notificar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Esta decisión tiene que ser notificada por la empresa por escrito tanto al trabajador al que le afecte como a sus representantes legales, con un periodo mínimo de 15 días de antelación antes de que sea efectiva.
Si se trata de una modificación de carácter colectivo, tiene que ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, por periodo no superior a 15 días.
La decisión de modificar las condiciones de trabajo de forma colectiva será notificada a los trabajadores una vez que termine el periodo de consultas sin que se haya podido llegar a un acuerdo. Surtirá efectos a los 7 días de producirse la notificación.
¿Qué puede hacer el trabajador ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le perjudique?
Salvo que la modificación afecte al sistema de trabajo y rendimiento, si el trabajador se ve perjudicado por la decisión de la empresa, puede solicitar la rescisión del contrato.
Igualmente, tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Los periodos inferiores al año se prorratearán por meses, con un máximo de 9.
Al margen de lo anterior, el trabajador puede no solicitar la rescisión de su contrato, pero mostrarse disconforme con la modificación de condiciones e impugnarla en el Juzgado de lo Social.
El juez declarará si dicha modificación está justificada o no, y si no lo está, reconocerá el derecho del trabajador de volver a sus condiciones de trabajo anteriores. Cuando se trate de una modificación de condiciones colectiva, se podrá reclamar en conflicto colectivo.