El Estatuto de los Trabajadores es el texto legal que recoge los requisitos y las características del procedimiento de reclamación de cantidad laboral.
A continuación, explicamos detalladamente cada uno de sus puntos más relevantes.
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Contacte con nosotros¿Qué es y qué implica la reclamación de cantidad laboral?
Cuando un trabajador quiere exigir a su empresa el pago de una cantidad que esta le debe, lo hace mediante una reclamación de cantidad laboral. Consiste en una demanda judicial en la que se detalla el importe de la deuda y se acredita la relación contractual y laboral entre el empleado y el empresario.
Este tipo de reclamación prescribe al cabo de un año, y puede incluir la solicitud del 10% del salario del último año natural en concepto de intereses.
Siempre que, como es lógico, el trabajador no haya sido despedido y haya firmado el finiquito, mostrando así su conformidad con las condiciones del despido.
Se le denomina, de manera general, ‘demanda de reclamación de cantidad’, aunque en realidad de lo que se trata es de una demanda ordinaria interpuesta ante la jurisdicción laboral correspondiente.
El procedimiento para reclamar una cantidad laboral
A continuación, se enumeran las fases por las que un trabajador ha de pasar si desea recuperar la cantidad adeudada por parte de su empresa. Teniendo en cuenta, siempre, que el plazo para iniciar el procedimiento es de un año.
Estos son los pasos a seguir:
1. La papeleta de conciliación
El primer paso del proceso es la presentación de la papeleta de conciliación. Se debe hacer en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la localidad del trabajador y de la empresa.
Su objetivo no es otro que tratar de llegar a un acuerdo, evitando así tener que iniciar la vía judicial.
Si el acuerdo no tiene lugar (algo muy habitual), el trabajador no tendrá más remedio que presentar la demanda en el juzgado que corresponda.
2. El proceso monitorio
Este proceso resultó ser toda una novedad en el momento de su aprobación, en el año 2011. Tiene varias ventajas, entre las que destacan la mayor rapidez y la no necesidad de contar con abogado ni procurador.
Eso sí, solo es posible acceder al proceso monitorio si el caso está exento de controversia. Estos son los requisitos de acceso:
- Que la empresa no esté inmersa en un concurso de acreedores.
- Que la deuda no supere los 6000 euros.
- Han de ser cantidades vencidas, exigibles, de un importe determinado y procedentes de la relación contractual entre empresa y trabajador.
Si se cumplen los tres puntos, se procederá a la presentación de un formulario en el juzgado de lo social correspondiente.
Ese formulario se lo proporcionarán al empleado, y en él deberá incluir:
- Su nombre.
- El DNI o NIF.
- Su domicilio completo.
- Las cuantías y conceptos reclamados, bien desglosados.
Seguidamente, el trabajador entregará el formulario en el juzgado, junto a una copia del contrato, del informe de vida laboral actualizado y de los recibos de las nóminas. Por su parte, el empresario dispondrá de, como máximo, 10 días para abonar la cantidad adeudada.
Pero, ¿qué ocurre si la empresa se opone? Se informará al empleado para que, si lo considera conveniente, presente la demanda ordinaria. Así, se dará por finalizado el proceso monitorio.
3. El proceso ordinario
En caso de haber iniciado el proceso monitorio y no haber logrado el pago de la cantidad que corresponda, se dará paso al procedimiento ordinario de reclamación de cantidades.
En este punto, al trabajador le ampara la ley para que, si lo cree conveniente, dé por finalizada su relación con la empresa. Y, aunque lo haga por voluntad propia, no perderá sus derechos. En la práctica, será como si la empresa le hubiera despedido de manera improcedente. Tendrá, por lo tanto, derecho a una indemnización y a cobrar el paro.
Algo muy común en este punto es que el empresario alegue encontrarse en una complicada situación económica o en concurso de acreedores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ya ha calificado de irrelevante esta situación de cara a que el trabajador pueda extinguir su contrato conservando todos sus derechos indemnizatorios.
Dentro de esta fase del proceso, encontramos varios pasos a seguir:
- Contratación de abogado y procurador: estas dos figuras, en este caso, sí son necesarias para ambas partes.
- Exposición de los hechos ante el juez: tanto empresario como trabajador expondrán sus argumentos en sede judicial.
- Sentencia judicial: en ella, se reflejará la cantidad exacta que la empresa debe pagar al empleado.
La intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Llegados a esta parte del proceso, es muy posible que la empresa se declare insolvente, si es que no se encuentra ya en pleno concurso de acreedores.
En estos supuestos, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que abonará al trabajador las cantidades que haya establecido previamente el juez, con unos determinados límites:
- Un máximo de 120 días de salario.
- Un máximo de 74,92 euros de salario por día (en 2022).
- Si el trabajador decide extinguir su contrato, hasta 30 días de salario por año trabajado, con una sola anualidad.
Una vez que se haga efectivo por parte del FOGASA el pago de la cantidad laboral adeuda, finalizará el procedimiento de reclamación de cantidad laboral.