El despido colectivo es aquel que se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP), en los casos definidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para que se considere que un despido es colectivo debe afectar en un periodo de 90 días al menos a 10 trabajadores (en empresas con menos de 100 trabajadores), al 10% de los trabajadores (si se trata de empresas con entre 100 y 300 trabajadores), o a 30 trabajadores (en empresas que cuenten con más de 300).
A continuación vamos a explicar qué indemnización tiene que cobrar el trabajador en el despido colectivo.
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Contacte con nosotros¿Cuál es la indemnización por despido colectivo?
Cuando se produce un despido colectivo, a cada trabajador le corresponde una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope de 12 mensualidades.
Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que un trabajador lleva en la empresa tres años y cuatro meses, y tiene 14 pagas mensuales de 1.500 euros.
Entonces, en primer lugar calcularíamos el salario diario del trabajador, que sería:
- 1.500 euros mensuales x 14 pagas = 21.000 euros anuales
- 21.000 euros anuales entre 365 días = 57,53 euros de salario diario
Y ahora sí, teniendo el dato del salario diario, podemos calcular la indemnización por despido colectivo:
- 20 días x 57,53 euros de salario = 1.150 euros
- 1.150 euros x 1,3 años (1 año y 4 meses) de antigüedad en la empresa = 1.495 euros de indemnización
Al trabajador le corresponde una indemnización de 1.495 euros.
Como no supera el límite de 12 mensualidades, que en este caso serían 18.000 euros (1.500 x 12), tiene derecho a esta indemnización en su totalidad.
Procedimiento del despido colectivo
El despido colectivo tiene que ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, por tiempo no superior a 30 días naturales o 15 días si se trata de empresas con menos de 50 trabajadores.
Dicha consulta tiene que versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias a través de medidas sociales de acompañamiento, como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.
Durante el tiempo de consultas, las partes tienen que negociar de buena fe, para tratar de llegar a un acuerdo que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
En cualquier momento, el empresario y los representantes legales de los trabajadores pueden acordar la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje aplicable en el ámbito de la empresa.
Una vez transcurrido el periodo de consultas, el empresario comunicará su resultado a la autoridad laboral. En caso de haber alcanzado un acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. De lo contrario, remitirá a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo adoptada y sus condiciones.
Una vez alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes legales de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, de la forma dispuesta en el artículo 53.1 del Estatuto de los trabajadores. Tendrán que haber transcurrido al menos 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
¿Qué hacer en caso de disconformidad con un despido colectivo?
El despido colectivo puede ser impugnado por los representantes legales de los trabajadores, por los propios trabajadores y por la autoridad laboral.
Los representantes legales de los trabajadores tienen un plazo de 20 días para impugnar el despido, desde la fecha del acuerdo, en su caso, o desde la fecha de la notificación de la decisión del despido.
Una vez transcurrido el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por la representación legal de los trabajadores, comenzará el plazo de 20 días para la impugnación del despido por parte de los trabajadores.
El juzgado competente para impugnar el despido es el juzgado de lo social correspondiente al lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Cabe destacar que si los representantes legales de los trabajadores no impugnan el despido, y tampoco lo hace la autoridad laboral, una vez transcurrido el plazo de caducidad de 20 días para la impugnación por parte de los representantes legales de los trabajadores, el empresario puede presentar demanda para que la decisión extintiva se declare ajustada a derecho.

