Cuando hablamos de despidos colectivos, nos referimos a los despidos que afectan de manera simultánea a una parte importante de la plantilla.
En torno a esta figura existe una regulación específica y unos criterios establecidos, necesarios para poder etiquetar a un despido como despido colectivo.
Estos requisitos están relacionados con:
- El número de trabajadores despedidos: como mínimo, 10 si la empresa tiene menos de 100 trabajadores, el 10% si la plantilla está formada por entre 100 y 300 empleados y 30 si cuenta con más de 300 trabajadores.
- El tiempo durante el cual se producen los despidos: todos los despidos que conformen el despido colectivo deberán haberse hecho efectivos en un periodo igual o inferior a 90 días. En ocasiones, la empresa puede espaciar más allá de esos 90 días los despidos, para evadir la calificación de despido colectivo. En esos casos, si se detecta el fraude, los despidos pasarán a ser nulos.
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Contacte con nosotros¿Cuándo puede efectuarse un despido colectivo?
Los despidos colectivos han de estar fundamentados en causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Si la empresa no es capaz de justificar los despidos con una de estas causas, probablemente tendrán que calificarse como despidos improcedentes.
A continuación, se ofrecen más detalles sobre cada una de estas causas:
- Económicas: se fundamentan en los negativos resultados económicos que pueda obtener la compañía. Valdrá con que tenga pérdidas, que las prevea o que haya experimentado una bajada permanente en sus ingresos durante los últimos tres trimestres.
- Técnicas: si se producen cambios respecto a los medios o instrumentos que se utilizan para la producción de la empresa, estaremos hablando de causas técnicas. La más común es la que tiene que ver con la digitalización de las compañías.
- Organizativas: en este caso, se trataría de alteraciones en los métodos y procesos de trabajo. Por ejemplo, si se modifican las jornadas laborales o se instaura en la empresa el trabajo a distancia.
- De la producción: si la demanda de los productos o servicios que ofrece la organización sufre un descenso, también estaríamos hablando de un motivo suficiente para poner en marcha un despido colectivo.
El periodo de consultas en los despidos colectivos
Con el objetivo de minimizar los efectos negativos que un despido colectivo puede tener sobre los trabajadores afectados, es imprescindible que la empresa abra un periodo de consultas previo. Y tiene 30 días para hacerlo, a menos que cuente con menos de 50 empleados, en cuyo caso dispondrá solo de 15 días.
Lo que se pretende con este periodo de consultas es negociar para tratar de evitar los despidos, reducir su número o, al menos, atenuar sus efectos, en la medida de lo posible.
Para conseguirlo, se constituirá una comisión negociadora, formada por un máximo de 13 miembros que representarán a ambas partes. La comisión debe quedar constituida en, como mucho, 7 días desde que se produzca la comunicación de los despidos. Y su constitución quedará formalizada en una comunicación que se enviará a los trabajadores, a sus representantes legales y a la autoridad laboral.
En dicha comunicación debe figurar la siguiente información:
- Las causa concreta de los despidos.
- Cualquier documento fiscal o contable o cualquier informe técnico que justifique la causa del despido.
- El número de trabajadores afectados y su categoría profesional.
- El periodo en el que se prevé realizar los despidos.
- Las razones por las que se ha elegido a unos trabajadores y no a otros.
- La copia de la comunicación de los despidos a los empleados.
- El nombre de los representantes que formarán parte de la comisión negociadora.
El periodo de consultas es, quizá, lo más característico de los despidos colectivos. Por eso, vamos a explicar a continuación cuáles son las particularidades más importantes de su desarrollo:
Comunicación a los organismos competentes
El periodo de consultas ha de ser comunicado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad encargada de gestionar las prestaciones por desempleo de los trabajadores. Ambas deberán emitir sendos informes, que se incorporarán al procedimiento en un plazo máximo de 15 días.
Negociación de buena fe
Se entiende que tanto la empresa como los trabajadores han de negociar de buena fe. Esto es, con la clara y sincera intención de llegar a un acuerdo, que deberá ser apoyado en todo caso por la mayoría de los integrantes de la comisión.
Para controlar que todo funcione según lo establecido, la autoridad laboral se encargará de vigilar la negociación. Y también podrá asesorar, advertir o mediar entre las partes.
Posibilidad de recurrir a un mediador o árbitro
Igualmente válido será un procedimiento de arbitraje o mediación, en sustitución del periodo de consultas. No obstante, para iniciarlo tanto empresa como trabajadores han de estar de acuerdo con esa sustitución.
El acuerdo o la decisión final
El fin del periodo de consultas llega por cumplimiento de plazo o porque se alcanza un acuerdo. Si este último es el caso, habrá que enviar copia del acuerdo a la autoridad laboral competente. Y, si el acuerdo no ha sido posible, la empresa comunicará de forma oficial su decisión final.
Para ello, tiene de tiempo 15 días desde la celebración de la última reunión de la comisión. Si sobrepasa este plazo, el procedimiento de despido colectivo se entenderá que ha caducado.
En el momento de comunicar el despido a cada trabajador de forma individual, se hará entrega también del finiquito y de la correspondiente indemnización. Concretamente, la indemnización será de 20 días por año de servicio.
¿Es posible impugnar un despido colectivo?
Como cualquier tipo de despido, el despido colectivo se puede impugnar, si no se está de acuerdo con él. Y se hará de la misma forma que se impugna un despido objetivo. Con una particularidad: está en manos de los trabajadores realizar una impugnación colectiva.
Aparte, si lo considera conveniente, la autoridad laboral también puede iniciar la impugnación del despido colectivo. De manera general, lo hará cuando entienda que ha existido dolo, fraude, coacción o abuso de derecho.