¿Es legal despedir a un trabajador por consumo de drogas?

Despido por consumo drogas

El despido disciplinario es una medida particularmente grave que puede adoptar una empresa frente a un trabajador, y por eso la ley impone requisitos estrictos para que sea válido. Uno de los supuestos que genera dudas es el del consumo de drogas: ¿legalmente es factible despedir a alguien por esta causa? Lo analizamos.

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¿El consumo de drogas justifica un despido?

El Estatuto de los Trabajadores establece que el consumo de drogas solo puede dar lugar a un despido disciplinario si se cumplen ciertas condiciones. En concreto, el artículo 54.2.f) menciona como causa de despido “la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”. Es decir, no basta con que el trabajador consuma drogas: es necesario que ese consumo sea frecuente y le afecte en sus funciones.

Solo de este modo, la conducta se considerará un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, presupuesto básico del despido disciplinario. Esto quiere decir que la empresa tiene que poder demostrar que el comportamiento ha tenido consecuencias negativas en el entorno laboral, en aspectos como el rendimiento, la convivencia o la seguridad, por ejemplo.

La cuestión es, ¿si no hay habitualidad, es imposible despedir disciplinariamente por unos hechos relacionados con consumo de drogas? No, no lo es, porque existe una causa para este despido un tanto genérica en la letra d) del mismo artículo 54.2, que es la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Al funcionar a modo de cajón de sastre, este supuesto permite que unos hechos puntuales, y relacionados con el consumo de drogas por parte del trabajador, puedan justificar el despido por la vía disciplinaria, siempre que, en atención a las circunstancias, tengan gravedad suficiente para ello.

Un ejemplo muy evidente, y que llegó al Tribunal Supremo, es el de un conductor de autobús al que se le detectó rastro de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil, siendo despedido por la citada causa de la transgresión de la buena fe contractual (sentencia del Tribunal Supremo 149/2023, de 21 de febrero).

¿Y si el consumo se produce fuera del trabajo?

El Estatuto de los Trabajadores no especifica que el consumo se tenga que producir en el trabajo, sino que tiene que repercutir de forma negativa en el mismo. Así pues, si el consumo pertenece a la vida privada del trabajador y en nada le afecta en lo laboral, el despido no estará justificado, pero sí lo estará en el momento en que suponga un perjuicio para la empresa, siempre conforme a todo lo que se ha explicado en el apartado anterior (es decir, que se requerirá habitualidad en principio, pero todo dependerá de qué haya ocurrido exactamente).

¿Qué puede hacer el trabajador si lo despiden en estas circunstancias?

Si un trabajador es despedido por consumo de drogas y considera que no se cumplen los requisitos legales, puede impugnar el despido. Lo primero que hay que hacer en estos casos es presentar una papeleta de conciliación para intentar llegar a un acuerdo en un acto de conciliación, y si ello no es posible, el siguiente paso es la demanda.

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectividad del despido, y la presentación de la papeleta interrumpirá el plazo, que se reanudará al día siguiente de aquel en que se intente la conciliación o una vez que hayan pasado 15 días hábiles desde su presentación sin celebrarse dicho acto.

Por tanto, en estos casos es fundamental acudir cuanto antes a un abogado laboralista que pueda analizar el caso y asesorar sobre las opciones disponibles.

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