El despido nulo es una de las posibles declaraciones del despido tras su impugnación, y está previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (para el despido objetivo) y en los apartados 5 y 6 del artículo 55 (para el despido disciplinario).
Se trata de un caso en el que existen circunstancias especialmente graves en el despido, por ejemplo, violación derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Es por ello que la ley prevé consecuencias muy importantes para el despido nulo, que son las que vamos a explicar a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué consecuencias tiene el despido nulo?
Las principales consecuencias de la declaración de nulidad de un despido es que el trabajador tiene que ser readmitido de forma inmediata y se le tienen que pagar los salarios que haya dejado de percibir desde la fecha del despido hasta aquella en la que vuelva a prestar sus servicios para la empresa.
La empresa tiene un plazo de 3 días para readmitir al trabajador, a contar desde la fecha en que se le notifique la sentencia.
Por tanto, las consecuencias del despido nulo son muy distintas a las del despido improcedente, donde el empresario puede elegir entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o no readmitirlo y pagarle una indemnización (elige el propio trabajador cuando es representante legal de los trabajadores o delegado sindical).
¿En qué casos existe derecho a indemnización en el despido nulo?
Aunque las consecuencias generales del despido nulo son la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir, hay tres casos que también permiten el pago de una indemnización, que son los siguientes:
Cuando se han vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas
En caso de que se hayan vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas, corresponderá una indemnización por el daño moral generado por la vulneración del derecho fundamental y por los daños y perjuicios ocasionados de forma adicional.
Así lo contempla la Ley reguladora de la jurisdicción social, en su artículo 183.
Cuando no hay posibilidad de readmitir al trabajador
Puede ocurrir que el trabajador no pueda ser readmitido, por ejemplo, porque la empresa haya cerrado.
Este caso está previsto en el artículo 286.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que prevé que se pague al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir a que se refiere el artículo 281.2 de la misma ley.
Cuando el despido nulo se debe a determinadas causas y el trabajador opta por no reincorporarse
Teniendo en cuenta cuáles son los casos en los que se prevé el despido nulo, puede ocurrir fácilmente que el trabajador no quiera volver a la empresa.
Sin embargo, normalmente estará obligado a hacerlo, y, si no se reincorpora, perderá los salarios dejados de percibir, tal como prevé el artículo 299 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Ahora bien, hay un caso en el que el trabajador no estará obligado a volver, contemplado en el artículo 286.2 de la misma ley, que es cuando el despido es nulo por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo.
En este tipo de situaciones, el trabajador puede optar por extinguir la relación laboral y que se le pague la indemnización procedente y los salarios de tramitación, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 281.2.

