El despido por cierre o liquidación de empresa

Despido por cierre o liquidación de empresa

Cuando una empresa tiene que cerrar forzosamente, una de las consecuencias más importantes es que tiene que proceder a despedir a sus trabajadores. Para más información, en este artículo explicaremos lo que hay que saber sobre el despido por cierre o liquidación de empresa.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en despidos en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuándo se produce el despido por cierre o liquidación de empresa?

El despido por cierre o liquidación de empresa se produce cuando una empresa se disuelve y se liquida. Se trata de una opción contemplada en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la extinción de la personalidad jurídica del contratante como causa de extinción del contrato de trabajo.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

[...]

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

[...]

Artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores

Es decir, la empresa cierra por razones que no guardan relación con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya que estas están contempladas expresamente en el punto i) del artículo antes citado. Son casos en los que la empresa cierra porque ya no puede continuar su actividad, por alguna razón justificada.

Estos casos son poco habituales, ya que es mucho más frecuente que una empresa cierre por motivos económicos. Por ejemplo, puede tratarse de una compañía obligada a extinguirse por haber incurrido en una infracción penal y habérsele impuesto esta pena por sentencia.

En todo caso, la jurisprudencia ha venido entendiendo que la disolución de la empresa tiene que deberse a criterios legales objetivos, y no a la mera conveniencia de la misma o de sus socios (en este sentido se pronuncia la STS 3123/2017, de 12 de julio). Así pues, la empresa se tiene que ver obligada a cerrar por alguna razón como la que antes pusimos de ejemplo.

¿Qué procedimiento se debe seguir en estos casos?

El artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores indica que en caso de extinción de la personalidad jurídica del contratante, se tendrán que seguir los trámites del artículo 51, que son los referentes al despido colectivo.

No obstante, la jurisprudencia ha matizado este aspecto, entendiendo que solo se tramitará el despido por los cauces del despido colectivo en caso de que afecte a más de 5 trabajadores, atendiendo al propio artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, que establece que:

[...]

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco

[...]

Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores

De este modo se ha entendido por ejemplo en la STS 1346/2022, de 11 de mayo de 2022.

Así pues:

  • Si la empresa tenía hasta 5 trabajadores, el despido por cierre o liquidación se tramitará como un despido individual.
  • En caso de que tuviera a partir de 5 trabajadores, el procedimiento a seguir será el del despido colectivo.

¿Cuál es la indemnización que les corresponde a los trabajadores?

La indemnización será de 20 días de salario por año trabajado en la empresa, con un tope máximo de 12 mensualidades. Ahora bien, si se tramita como un despido colectivo por afectar a más de 5 trabajadores, se podrá negociar una indemnización más alta durante el preceptivo periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para recurrir ante el Juzgado de lo Social, a partir del día siguiente a aquel en que tenga efectos el despido. No obstante, teniendo en cuenta que estos casos suelen producirse porque la empresa se ve obligada a su propio cierre, hay pocas probabilidades de que esta acción prospere.

Caso distinto es que el trabajador sospeche que la empresa está actuando de forma fraudulenta, y que en realidad no tenga la obligación de cerrar. Si esto sucede, es importante que firme la notificación de despido como “No conforme” y haga constar en el documento la fecha, para salvaguardar la posibilidad de impugnar el despido.

Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 25 49 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Expertos en Laboral
Atención personalizada
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ María Puga Cerdido nº 11, Local C 15009 A Coruña, Galicia 881 55 25 49 [email protected]