Una de las modalidades de excedencia a las que se puede acoger un trabajador es la excedencia voluntaria, en la que no es necesario alegar la causa por la que se solicita la excedencia.
En este artículo vamos a explicar si el trabajador tiene derecho a paro, o no, durante la excedencia voluntaria.
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Contacte con nosotrosEstando en excedencia voluntaria, ¿es posible cobrar el paro?
Si un trabajador solicita la excedencia voluntaria, no tiene derecho a paro, ya que la relación laboral no se ha extinguido sino que se encuentra suspendida y, por lo tanto, no se encuentra en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos para cobrar el paro.
Caso distinto sería que durante la excedencia, el mismo trabajador prestara sus servicios para otra empresa, terminara la relación laboral durante ese tiempo y generara derecho a paro. En tal caso, podría cobrar el paro, pero no por aquel trabajo en el que está en excedencia voluntaria, sino por el otro que ha venido desarrollando durante la misma.
Para que esto sucediera, sería necesario que este otro contrato finalizara por causas ajenas a la voluntad del trabajador. En caso contrario, es decir, si se tratara de una baja voluntaria, no se estaría cumpliendo el requisito de estar en situación legal de desempleo.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que si la relación laboral finaliza no durante la excedencia en la otra empresa, sino una vez finalizada la misma, el trabajador no tendrá derecho a paro en tanto no solicite el reingreso en la empresa en la que está en excedencia y esta responda que no tiene una vacante para que el trabajador se reincorpore.
Esto último se debe a que tampoco en este caso el trabajador estaría en situación legal de desempleo.

