Una duda frecuente entre personas que han accedido a una pensión o están tramitándola es si tienen la posibilidad de desempeñar un trabajo al mismo tiempo. En este artículo vamos a aclarar esta cuestión.
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Contacte con nosotros¿Se puede cobrar una pensión y trabajar?
Existen casos en que la pensión es compatible con la actividad laboral. En este sentido, destacan dos pensiones: la de incapacidad permanente y la de jubilación.
Hay formas de jubilación compatibles con la actividad laboral, y algunos de los grados de incapacidad laboral son perfectamente compatibles con ciertas actividades.
Por supuesto, hay muchas situaciones de incompatibilidad, pero siempre que la ley lo permita, se puede cobrar una pensión y realizar un trabajo a la vez.
¿Se puede trabajar estando jubilado?
Aunque en principio la pensión de jubilación se concede en el momento que se cumple una edad en que ya no se va a trabajar, hay opciones para trabajar estando jubilado.
¿En qué casos es posible?
Hay tres formas de jubilación que permiten compatibilizar el trabajo y el cobro de la pensión. Hablamos de la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación flexible.
Jubilación parcial
Este caso se da después de los 60 años, y se compagina con un contrato a tiempo parcial. Se puede vincular o no con un contrato de relevo.
El contrato de relevo es el que se celebra con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
Durante la jubilación parcial, se reduce la jornada entre un 25% y un 85%.
Jubilación activa
Se produce cuando la persona ya está jubilada y desea compatibilizar el pago de la prestación con un trabajo por cuenta propia o ajena, sin límite de jornada.
Para acceder a esta modalidad, es requisito indispensable haberse jubilado con la edad establecida y haber alcanzado los años de cotización a la Seguridad Social necesarios. Esta persona tiene que estar cobrando el 100% de su prestación.
En estos casos, se compatibiliza la actividad con el pago del 50% de la pensión. Ahora bien, si la persona beneficiaria de la jubilación activa es un autónomo que tiene por lo menos un trabajador o trabajadora a su cargo, podrá cobrar el 100% de su jubilación.
Jubilación flexible
La jubilación flexible no está disponible para los autónomos. Se concede solo a personas ya jubiladas que quieren reincorporarse al mundo laboral, mientras que la jornada que se ejerza, siempre por cuenta ajena, esté entre el 50% y el 75% de la jornada que se venía desempeñando.
Es requisito indispensable informar a la Seguridad Social sobre esta situación, con el fin de que aplique la reducción que corresponda a la pensión de jubilación. En el momento que esta persona vuelva a su situación de jubilación plena, volverá a cobrar la pensión de forma íntegra, es decir el 100% de su prestación de jubilación.
¿Se puede cobrar una pensión por incapacidad y trabajar?
En el caso de las incapacidades permanentes, dependerá del grado en que estén reconocidas:
- Las incapacidades permanentes parciales son compatibles con el trabajo. De hecho tampoco implican una pensión, sino una indemnización.
- En el caso de las incapacidades permanentes totales, son perfectamente compatibles con profesiones que no sean la habitual.
- Las incapacidades permanentes absolutas son difíciles de compatibilizar, ya que el estado del trabajador le impide potencialmente desarrollar cualquier actividad laboral. Lo mismo ocurre con la gran invalidez (actualmente denominada gran incapacidad). Sin embargo, la pensión es compatible con actividades que no representen un riesgo para su estado de salud. Es fundamental que el trabajador se informe antes, si desea realizar un trabajo.
Durante la incapacidad temporal, no se cobra una pensión, sino una prestación. En principio, no se puede trabajar estando en incapacidad temporal, aunque existen ciertas excepciones.
Hay casos en los que, teniendo dos trabajos distintos, se puede estar de baja en uno y continuar en el otro, porque por su distinta naturaleza, el estado de salud del trabajador no lo impide. También existe la posibilidad de, estando de baja en un trabajo, empezar en otro, igualmente por ser compatible con la dolencia que se sufre. No obstante, también en todas estas situaciones, es fundamental que el trabajador se informe.

