Contrato de relevo: ¿qué es y cómo funciona?

Contrato relevo

Cuando un trabajador se jubila parcialmente, tiene que ser sustituido por otro con el que se celebrará un contrato de relevo. Analizamos toda la información sobre este tipo de contrato a continuación en este post.

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¿Qué es un contrato de relevo?

El contrato de relevo es una modalidad contractual contemplada para aquellos casos en los que es necesario sustituir a un trabajador que se ha jubilado de forma parcial, por lo que es necesario cubrir parte de sus funciones en la empresa.

Es decir, el trabajador que es contratado a través de un contrato de relevo ocupa el puesto del trabajador sustituido solo de forma parcial. Cabe destacar que cuando un trabajador accede a la jubilación parcial, es obligatorio que el trabajador que lo sustituya sea contratado mediante este tipo de contrato.

¿Dónde se regula el contrato de relevo?

El contrato de relevo se regula en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, concretamente en sus apartados 6 y 7.

¿A quién se puede contratar en un contrato de relevo?

Se puede contratar mediante un contrato de relevo a un trabajador que se encuentre en alguna de las dos situaciones siguientes:

  • Que esté en situación de desempleo.
  • Que tenga concertado un contrato de duración determinada por la empresa.

¿Cuánto dura un contrato de relevo?

El contrato de relevo debe ser indefinido o durar al menos el tiempo que le falte al trabajador sustituido para cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente.

En caso de que al cumplir esa edad, el trabajador jubilado parcialmente siguiera en la empresa, el contrato de trabajo celebrado por duración determinada se podrá prorrogar por acuerdo con las partes por periodos de un año, extinguiéndose al terminar el periodo que corresponda al año en que se jubile totalmente el trabajador sustituido.

El Estatuto de los Trabajadores contempla otros plazos de duración según el caso. Así pues, en el supuesto del párrafo segundo del artículo 12.6, el contrato tendrá que durar al menos dos años más que el tiempo que le falte al trabajador sustituido para llegar a la edad de jubilación ordinaria.

6. (...)

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores

Y si el trabajador se jubila de manera parcial después de la edad de jubilación ordinaria, el contrato de relevo puede ser indefinido o anual. En este último caso, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos de un año.

¿El contrato de relevo tiene que ser a jornada completa o parcial?

Estos contratos se pueden celebrar tanto a jornada completa como a tiempo parcial, salvo en el caso del párrafo segundo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la duración de la jornada tiene que ser al menos igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario del trabajador relevista puede completar el del trabajador sustituido o ser simultáneo al mismo.

¿El trabajador relevista ocupa exactamente el mismo puesto que el trabajador sustituido?

La ley solo dice que el puesto del trabajador relevista puede ser el mismo que el del trabajador sustituido, por lo que deja abierta la posibilidad de que sea así o no.

Sin embargo, sí especifica que tiene que existir una correspondencia entre las bases de cotización de los dos trabajadores, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo termina el contrato de relevo?

Este contrato finaliza de forma definitiva una vez que el trabajador sustituido accede a la jubilación total.

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