Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es y cómo solicitarla?

Incapacidad permanente absoluta

Uno de los grados de incapacidad permanente en los que se puede declarar a un trabajador es la incapacidad permanente absoluta. Explicamos en qué consiste esta incapacidad y cómo se solicita.

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¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para dedicarse a cualquier tipo de profesión u oficio.

Es decir, es el grado de incapacidad permanente que se declara cuando, valorada la enfermedad o las secuelas que presenta el trabajador, se determina que su situación le impide realizar ningún tipo de trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para declarar la incapacidad permanente absoluta?

Se podrá declarar en incapacidad permanente absoluta a aquel trabajador que cumpla los siguientes requisitos:

  • No haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta. De manera excepcional, podrán solicitar la incapacidad permanente también los trabajadores en situación de no alta si se ha cotizado durante al menos 15 años (3 de ellos dentro de los últimos 10 años).
  • Reunir un periodo de cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común o de accidente no laboral el trabajador no está en situación de alta ni asimilada, de:
    • En caso de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
      • Trabajador menor de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre que cumplió 16 años y el momento en que se produce el hecho causante.
      • Trabajador de 31 años o más: un cuarto del tiempo entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Una quinta parte de ese tiempo debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores o el los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión desde la situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta: 15 años, 3 de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 10 años anteriores.

¿Cuánto se cobra de pensión en la incapacidad permanente absoluta?

La pensión equivale al 100% de la base reguladora.

Si la incapacidad procede de accidente laboral o enfermedad profesional, dicha pensión se puede aumentar entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, si la lesión se produce por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o puestos de trabajo que no tuvieran los dispositivos de precaución reglamentarios, entre otros supuestos.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Para calcular la base reguladora hay que diferenciar los siguientes casos:

1. Enfermedad común

Si el trabajador tiene entre 52 y 65 años, se divide por 112 las bases de cotización durante los 96 meses anteriores al hecho causante. Las bases de los 24 meses anteriores se computan por su valor nominal, y las restantes se actualizan con el IPC. Al resultado se le aplica un porcentaje según los años de cotización.

En caso de que el trabajador tenga menos de 52 años, la base reguladora se hallará de forma parecida, pero el cociente se calculará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en el mismo número de meses que tenga el período mínimo de cotización exigible (sin tener en cuenta las fracciones de mes) por el número de meses a que se refieran dichas bases, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Se excluirá en todo caso de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Cuando se trate de un trabajador de 65 años o más, que no reúna los requisitos de la jubilación, se dividirá por 112 las bases de cotización durante los 96 meses anteriores al mes previo del hecho causante.

Si el trabajador lo es a tiempo parcial, para calcular la base reguladora se seguirán las reglas de la pensión de jubilación.

2. Accidente no laboral

Si el trabajador está en situación de alta o asimilada, se tiene que dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses. Ese periodo es elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Cuando el beneficiario esté en situación de no alta, se tienen que dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores. Estas bases se computan de la siguiente forma:

  • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo del hecho causante se computan teniendo en cuenta su valor nominal.
  • Las demás bases se actualizan según el IPC desde el mes al que corresponden estas bases hasta el mes anterior al que comienza el periodo de bases no actualizables (las del punto anterior).

3. Accidente laboral o enfermedad profesional

Si la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula sobre los salarios reales y se aplican las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente derivada de estas contingencias.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente absoluta?

Aunque no es necesario solicitarla a través del modelo oficial, es conveniente utilizarlo, ya que este documento contiene todas las instrucciones para rellenarlo, facilitando el trámite de forma más que considerable. Puedes descargarlo aquí.

Una vez cumplimentada la solicitud, se puede presentar en:

  • La Dirección Provincial del INSS.
  • Cualquier registro oficial.
  • En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la pestaña “Prestación de incapacidad permanente nacional”, para lo que es necesario disponer de DNIe, certificado electrónico o Cl@ve permanente.

¿La incapacidad permanente absoluta se revisa?

Sí, la incapacidad permanente absoluta se puede revisar, porque la situación del trabajador puede empeorar o mejorar. La revisión puede comenzar de oficio por el INSS o también a instancia del interesado.

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