El despido disciplinario es la medida más severa que puede adoptar el empleador ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Sin embargo, esta potestad no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites legales y con pleno respeto a los derechos del trabajador. Por ello, el ordenamiento jurídico impone determinadas garantías formales cuya omisión puede acarrear la declaración de improcedencia del despido.
Una de estas garantías es el expediente contradictorio, obligatorio cuando el afectado ostenta la condición de representante legal o sindical. Pero, además, el Tribunal Supremo ha introducido recientemente un nuevo requisito de carácter general: la necesidad de que todos los trabajadores, no solo los representantes, sean oídos con carácter previo al despido disciplinario, mediante una audiencia previa. A continuación se explican ambas exigencias.
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Contacte con nosotros¿Qué es el expediente contradictorio?
El expediente contradictorio es un trámite obligatorio en supuestos de despido disciplinario que afecten a representantes legales o sindicales de los trabajadores. Su finalidad es garantizar el derecho de defensa del trabajador antes de que se imponga una sanción tan relevante como la extinción del contrato.
La obligación de tramitar este procedimiento se recoge expresamente en dos normas:
- El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que impone este requisito cuando se trate de un despido disciplinario de un representante legal o sindical.
- El artículo 114 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que establece que el empresario deberá aportar el expediente contradictorio si el despido es impugnado judicialmente.
Aunque la ley no define su contenido concreto, siendo esta una cuestión que puede regularse por convenio colectivo. En todo caso, se trata de un procedimiento interno en el que el trabajador tiene la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan, formular alegaciones y proponer pruebas antes de que se tome una decisión definitiva.
Procedimiento habitual del expediente contradictorio
El desarrollo concreto del expediente contradictorio no está regulado en detalle por la legislación, por lo que debe acudirse al convenio colectivo aplicable. Lo que sí exige la normativa es que, además del trabajador afectado, sean oídos los demás miembros de la representación a la que pertenezca aquel (comité de empresa o delegados de personal), en caso de haberlos.
Los convenios suelen establecer la designación de un instructor del expediente y un secretario imparciales. Esta exigencia es tan común que la omisión de uno de ambos ha llevado a los tribunales a declarar la improcedencia del despido por defecto formal. Por tanto, la jurisprudencia lo considera como un auténtico requisito que se debe observar.
El procedimiento suele incluir las siguientes fases:
- Notificación de apertura del expediente, con exposición de los hechos y designación del instructor y secretario.
- Traslado al trabajador, que dispone de un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas.
- Práctica de pruebas, tanto por parte del trabajador como por la empresa.
- Audiencia del trabajador afectado y los demás representantes de los trabajadores.
- Resolución final de la empresa, que decide si impone o no la sanción propuesta.
Si el expediente no se desarrolla conforme a las garantías exigidas, el despido podrá ser declarado improcedente tras su impugnación judicial.
Ahora bien, si el empresario realiza el despido sin observar este trámite, podrá repetir el despido subsanando los errores, pero este surtirá efectos solo desde la nueva fecha en que se formalice correctamente.
¿Qué ocurre con los demás trabajadores?
Hasta fechas recientes, la opción de defenderse solo era exigible para los representantes de los trabajadores. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, ha ampliado esta protección al conjunto de la plantilla, al establecer que el despido disciplinario será improcedente si no se permite previamente al trabajador ejercer su derecho a ser oído, a través del trámite de la audiencia previa.
Esta exigencia se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que impone al empleador la obligación de ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse antes de proceder al despido por causas disciplinarias.
La audiencia previa no requiere una forma específica hoy por hoy, pero implica informar al trabajador de los hechos imputados y darle la oportunidad real de responder antes de adoptar la decisión.
Salvo en casos excepcionales en los que resulte objetivamente imposible conceder dicha audiencia, este trámite es de aplicación general desde la fecha de la sentencia. Por ello, se aconseja que las empresas lo lleven a cabo siempre que sea posible, dejando constancia documental de su cumplimiento.

