La enfermedad profesional es diferente a la común por un sencillo motivo: su causa se encuentra en el trabajo. Por ello, el trabajador que la sufre tiene un nivel de protección más elevado.
En este artículo detallamos los casos recogidos dentro de esta figura, así como los derechos del trabajador.
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Contacte con nosotros¿Qué es una enfermedad profesional?
La enfermedad profesional viene definida en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que indica que enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley.
Además, esta enfermedad debe estar provocada por la acción de elementos o sustancias que se indiquen para cada enfermedad profesional. Esto es, tiene que haber una relación directa entre el elemento en concreto y la profesión del trabajador afectado.
Cuadro de enfermedades profesionales
El cuadro de enfermedades profesionales está establecido actualmente en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Solo se considerarán enfermedades profesionales las que aparezcan en dicho cuadro.
Sin embargo, podrán incluirse en el mismo nuevas enfermedades profesionales.
Criterios de clasificación
Las enfermedades profesionales se clasifican siguiendo cuatro criterios: grupos, agentes, subagentes y actividad.
Grupos
- Grupo 1: debidas a la exposición a agentes químicos.
- Grupo 2: su causa viene de agentes físicos.
- Grupo 3: son las causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4: las provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
- Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel originadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6: causadas por agentes carcinogénicos.
Agentes
Los agentes son las sustancias que originan la enfermedad profesional.
- Agentes químicos: metales, sulfuros, etc.
- Agentes físicos: vibraciones, trabajos con ruidos continuos y elevados, etc.
- Agentes biológicos: aquellos que puedan afectar a personal sanitario, agricultores, trabajadores en zonas endémicas de determinadas enfermedades, etc.
- Otras sustancias inhaladas: sílice, industria del papel, fabricación de tejidos, etc.
- Sustancias que afectan a la piel causadas por agentes no recogidos en los otros apartados: relacionadas con la industria textil, fabricación de látex o soldadores, etc.
- Agentes carcinógenos: amianto, arsénico, berilio, etc.
Subagentes
Es una especificación dentro del apartado de agente. Sin embargo, no todos los agentes se subdividen.
Actividad
Es muy relevante la actividad desempeñada y su relación con el contacto con un agente que pudiese haber causado una enfermedad profesional.
Ventajas del reconocimiento de una enfermedad profesional
Las ventajas del reconocimiento de una enfermedad profesional son amplias, tanto a nivel económico como social. A continuación destacamos las más relevantes:
- Base de cotización: se calcula sobre el 100% de los salarios percibidos en los últimos 12 meses.
- Incapacidad temporal: el trabajador no dejará de percibir su nómina mientras esté de baja.
- Incapacidad permanente: que conlleva una pensión y puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez (actualmente denominada gran incapacidad).
- Indemnización: será más alta si la empresa no facilitó al trabajador la protección de riesgos laborales exigida.
- Recargo por prestaciones: en determinados casos, la prestación aumentará entre un 30 y un 50%.
¿Tienen los autónomos derecho a enfermedad profesional?
La LGSS dice que el trabajo debe ser ejecutado “por cuenta ajena”. Sin embargo, el Estatuto del Trabajador Autónomo, en su artículo 26.1.a), incluye específicamente la protección por enfermedad profesional.
Entonces, podemos decir que los autónomos sí tienen derecho a que se reconozca su enfermedad profesional y a acceder a todos los derechos relacionados con la misma. Se le exige al trabajador autónomo los mismos requisitos que a un trabajador por cuenta ajena:
- Relación de la enfermedad con el trabajo.
- Que la enfermedad esté en el cuadro aprobado legalmente.
- Coincidencia entre los agentes y las actividades causantes.

