Días de asuntos propios: qué son y cómo se regulan

Días asuntos propios

Los días de asuntos propios son aquellos que los trabajadores tienen a su disposición sin un motivo específico, al margen de los días de vacaciones. Por tanto, les permiten ausentarse de su puesto sin justificar la causa.

Pero los días de asuntos propios, contrariamente a lo que se piensa a menudo, no están reconocidos por la ley. Por tanto, no se consideran un derecho laboral generalizado.

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¿Qué son los días de asuntos propios?

Mucha gente piensa que los días de asuntos propios son un derecho laboral de todos los trabajadores.

Probablemente se deba a que en España existen muchos funcionarios, y en los años ochenta se les concedió este derecho para compensar la congelación de sus haberes pese a la subida del IPC. Estos días se conocen en el sector como moscosos, y son seis días anuales retribuidos.

Al margen del caso de los funcionarios, hay trabajadores por cuenta ajena que cuentan con un determinado número de días al año de los que pueden disponer libremente. 

Pero para que tengan este derecho, se tiene que reconocer en el convenio colectivo. Nada impide que se reconozcan en un contrato de trabajo, aunque esto es poco frecuente.

En caso de reconocerse el derecho a disfrutar de días de asuntos propios, estos funcionarán como los días de permiso no retribuido, salvo que el convenio, contrato o pacto establezcan lo contrario.

¿Cómo saber si tengo días de asuntos propios?

Una opción es preguntarlo en el departamento de recursos humanos de la empresa o, de no haberlo, a quien se encargue de lo relacionado con dicho ámbito, aunque también se puede consultar en el convenio colectivo. 

Dado que se trata de un derecho convencional, nada impide al trabajador negociar directamente con la empresa la posibilidad de introducir días de asuntos propios en su jornada anual.

¿Cómo pedir este tipo de permiso?

Al no venir establecido en la ley, no suele existir un procedimiento específico para solicitarlo. Por supuesto, el convenio colectivo, contrato o pacto que reconozca este derecho podría condicionarlo al cumplimiento de ciertos requisitos.

Pese a ello, lo más recomendable es emitir una comunicación escrita a la empresa, con la antelación suficiente. Debemos recordar que la empresa podría denegar su concesión por causas justificadas, y, en caso de conflicto, habría que presentar una papeleta de conciliación.

Por eso es recomendable que la solicitud quede registrada. En caso de que la empresa denegara los días de asuntos propios de forma injustificada, el trabajador necesitará toda la documentación posible para reivindicar su derecho.

¿Se cobran los días de asuntos propios?

Esto dependerá de la forma en que estén regulados. Generalmente, cuando se reconoce el derecho a disfrutar de días de asuntos propios, estos se hacen análogos a los días de permiso no retribuido. En este sentido, el trabajador no tendría derecho a cobrar por los días solicitados.

Sin embargo, el convenio, contrato o pacto puede hacerlos análogos a un permiso retribuido, y, en este caso, sí se deberán pagar.

Otra cuestión relevante es que cuando el día de asuntos propios no se considere como trabajado, la empresa podrá exigir que se recuperen. Aunque existe jurisprudencia que determina que los días de asuntos propios no tienen por qué recuperarse, se trata de una cuestión que puede ser conflictiva.

¿Puede la empresa denegar los asuntos propios?

Como ya hemos indicado, la empresa podría oponerse al disfrute de este tipo de permisos. Pero, siempre que se tenga derecho a disfrutar de días de libre disposición, la negativa de la empresa deberá estar debidamente justificada.

Así pues, dependiendo del caso, el trabajador podría presentar una papeleta de conciliación. Pero, de nuevo, resulta de vital importancia el modo en que se haya reconocido este derecho.

¿Resultan acumulables estos permisos?

En principio, no. Pero, de nuevo, resulta fundamental consultar donde se regule este derecho. No obstante, lo más habitual es que los días no disfrutados se pierdan al concluir el año natural.

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