¿En qué casos se cobra el plus de nocturnidad?

Plus nocturnidad

Los trabajadores nocturnos tienen derecho a cobrar el llamado plus de nocturnidad, pero, para ello, es necesario que su jornada se ajuste a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación a su empresa.

A continuación definimos cuál es el periodo nocturno en el trabajo, qué es un trabajador nocturno y en qué consiste el plus de nocturnidad.

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¿Qué se entiende por periodo nocturno?

En el ámbito laboral, el periodo nocturno es aquel que va de las 22:00 a las 6:00 horas. 

No obstante, por convenio colectivo se puede definir un horario distinto como periodo nocturno, siempre aumentándolo, no reduciéndolo (ya que no se pueden empeorar por convenio los derechos de los trabajadores, solo mejorarlos).

¿A quién se considera trabajador nocturno?

Se entiende que es trabajador nocturno aquel que realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo dentro del periodo nocturno, o que se prevea que puede realizar en dicho periodo al menos un tercio de su jornada de trabajo anual.

Así pues, un trabajador que ocasionalmente realiza horas nocturnas, es decir, horas que van desde las 22:00 y las 06:00 de la mañana, no se considerará trabajador nocturno.

¿Tiene la empresa obligaciones respecto a los trabajadores nocturnos?

Sí, tiene obligación  de garantizar su salud con respecto a su trabajo nocturno, a través de evaluaciones continuas de salud,  y por eso mismo no podrá imponer la realización de horas extras. También tiene que garantizar su seguridad.

Por otro lado, los trabajadores menores de 18 años tienen completamente prohibido trabajar de noche, al igual que aquellos que tienen un contrato de formación y de aprendizaje, que tampoco pueden realizar labores en horario nocturno.

Si aparecen problemas de salud ligados al trabajo nocturno, el trabajador tendrá derecho a ser trasladado a un puesto en horario no nocturno, siempre y cuando exista en la empresa y dicho trabajador esté capacitado para ello.

¿En qué consiste el plus de nocturnidad?

Los trabajadores que se dedican al trabajo nocturno tienen el derecho a una compensación específica que normalmente viene establecida en el convenio colectivo y al que se denomina plus de nocturnidad.

Normalmente es un porcentaje que se le aplica al salario base establecido, o bien una cantidad especificada por el convenio colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no establece esta especificación, regulando solo qué es el trabajo nocturno y cuál es el horario nocturno.

¿Y si se trabaja de noche pero no se considera trabajador nocturno?

Hay que estar a lo que dice el convenio. Normalmente se paga este tipo de plus, pero existen supuestos en los que no se abona, por llevar en la profesión el trabajo nocturno, por ejemplo como el caso de los vigilantes de seguridad nocturnos o conserjes nocturnos, en cuyo caso, su trabajo es nocturno necesariamente, por lo que el convenio establecerá su sueldo teniendo en cuenta que es un trabajo de nocturnidad.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores

Si en el convenio no se dice nada, no se cobrará el plus de nocturnidad, pero siempre cabe la posibilidad de negociar con el empleado la forma en la que se puede compensar esa realización del trabajo nocturno.

¿Hasta cuándo se cobra el plus de nocturnidad?

El plus de nocturnidad es un complemento en el salario que es para compensar el trabajo nocturno; ahora bien, en el momento en el que el trabajador deje de ejercer su trabajo nocturno, desaparecerá de su nómina dicho plus.

Como dato, este tipo de plus sí cotiza a la Seguridad Social, y además es de aplicación la retención del IRPF.

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