Derecho al descanso en el trabajo: ¿cómo se regula?

Derecho descanso trabajo

El artículo 40.2 de la Constitución Española consagra el derecho al descanso en el trabajo, que asiste a todos los trabajadores.

En este artículo detallamos cómo funciona el descanso en el trabajo y también, en particular, el descanso entre jornadas.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en derecho laboral en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Configuración legal del derecho al descanso en el trabajo

El trabajo lleva implícito un esfuerzo, ya sea físico o psíquico, con lo que conlleva un desgaste. Y para mantener un rendimiento óptimo y evitar riesgos laborales, se necesita reparar ese desgaste mediante el descanso, que puede producirse dentro de la jornada laboral o entre una jornada y otra.

El descanso durante la jornada laboral

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando la jornada diaria sea continuada y exceda de 6 horas, el trabajador tiene derecho a un descanso no inferior a 15 minutos.

Hablamos de un descanso dentro de la jornada, que suele aprovecharse como pausa para el almuerzo o la merienda.

Existe una excepción a la regla, y es para el caso que el trabajador tenga menos de 18 años: en este caso, el descanso deberá de tener una duración mínima de 30 minutos, siempre que la jornada exceda las 4 horas y media.

¿El tiempo de descanso se resta del sueldo?

El tiempo de descanso se considera tiempo efectivo solo cuando así lo dispone el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Cuando estos no lo establezcan, el descanso no computará como trabajado, lo cual supone que deberá registrarse su duración en el registro de jornada.

¿Existe el derecho a tiempo de descanso con una jornada laboral inferior a 6 horas?

Cuando la jornada laboral dure menos de 6 horas, a no ser que el convenio colectivo o el contrato disponga otra cosa distinta, no se tendría derecho a ningún descanso.

El descanso entre jornadas

Fuera del descanso dentro de la propia jornada, el trabajador tiene derecho a descansar entre una jornada y la siguiente. El Estatuto de los Trabajadores establece un tiempo de descanso mínimo de 12 horas. 

Sin embargo, por convenio o contrato se puede mejorar este derecho, pero nunca empeorar (es decir, se puede establecer un descanso superior, pero no inferior).

Descanso semanal

Los trabajadores también tienen derecho a un descanso mínimo en la semana, de 1 día y medio ininterrumpido. Por norma general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Es lo habitual, pero existen sectores en que esto no es lo habitual. Si los descansos no pueden cumplirse por algún motivo, estos se pueden acumular por periodos hasta los 14 días máximos, para luego poder disfrutarlos.

Por otro lado, la duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.

Hay que tener en cuenta que estos periodos de descansos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden ampliar el descanso efectivo en el trabajo, pero no reducirlo.

Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 25 49 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Expertos en Laboral
Atención personalizada
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ María Puga Cerdido nº 11, Local C 15009 A Coruña, Galicia 881 55 25 49 [email protected]