El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

La Seguridad Social se forma, en cuanto a su paraguas social a trabajadores y trabajadoras, por un régimen general por un lado y regímenes especiales por otro. En este último caso, se cubren diferentes particularidades en varios sectores de la actividad laboral.

El Sistema de la Seguridad Social está organizado en:

  • Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Las personas que trabajan en la actividad marítimo-pesquera tienen características que las definen y que propicien la aplicación de protecciones especiales y diferentes a otros colectivos profesionales.

El lugar donde se desarrolla la actividad, las condiciones de vida a bordo, el aislamiento del grupo familiar, las altas tasas de mortalidad y siniestralidad, así como la forma de trabajo estacional y el tipo de retribución a la parte

Las personas que trabajan en el sector marítimo-pesquero encuentran regulada su actividad para poder ejercer en el territorio nacional, según la Ley 47/2015 del 21 de octubre, que es reguladora de su protección social.

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Los diferentes grupos de trabajadores

Dentro de esta actividad se encuentran:

Trabajadores por cuenta ajena

  • Trabajadores con actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, como técnicos o tripulantes: de marina mercante, de pesca, de tráfico de puertos, deportivas, de recreo, de plataformas o instalaciones de exploración.
  • Trabajadores a bordo de embarcaciones, como personal de investigación, observadores y seguridad.
  • Trabajadores que extraen productos del mar.
  • Trabajadores de acuicultura en zona marítima y marítimo-terrestre.
  • Buceadores extractores.
  • Buceadores con titulación profesional, incluyendo actividad docente.
  • Rederos.
  • Estibadores portuarios.
  • Prácticos del puerto.
  • Trabajadores administrativos, técnicos y subalternos en empresas marítimo-pesqueras.
  • Trabajadores al servicio de cofradías de pescadores, federaciones, organizaciones sindicales y asociaciones de armadores.
  • Otros trabajadores del colectivo de la actividad marítimo-pesquera.

Trabajadores por cuenta propia

  • Trabajadores o armadores a bordo de embarcaciones técnicos o tripulantes: de marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, deportivas, de recreo, acuicultura en zona marítima o marítimo-terrestre, mariscadores, percebeiros, recolectores de algas, buceadores extractores, buceadores con titulación profesional, incluyendo a docentes, rederos y prácticos del puerto.
  • Familiares colaboradores del trabajador, el cónyuge y los familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, convivientes en la familia y que dependan de él económicamente.
  • Consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, directores, gerentes, prácticos del puerto.

Grupos de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Para la cotización y posterior acción protectora, los trabajadores se pueden clasificar en:

Grupo I

  • Trabajadores por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario, que permitan la inclusión como trabajadores por cuenta propia.
  • Trabajadores por cuenta propia de las actividades enumeradas anteriormente, salvo que corresponda la inclusión en otro grupo.
  • Trabajadores por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, si desarrollan su actividad en embarcaciones de más de 150 toneladas.

Grupo II

  • Trabajadores por cuenta ajena y propia o armadores, retribuidos a la parte, que trabajen en embarcaciones de entre 50,01 y 150 toneladas de peso bruto, ya sea como técnicos o como tripulantes.
  • Trabajadores por cuenta ajena y propia o armadores en este caso que se embarquen como técnicos o tripulantes con 10,01 y 50 toneladas de peso bruto.

Grupo III

  • Trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte, que desarrollen su actividad pesquera en embarcaciones con menos de 10 toneladas, ya sea como técnicos o como tripulantes.
  • Trabajadores por cuenta propia, como mariscadores, percebeiros, recolectores de algas, rederos o armadores que trabajan en embarcaciones de hasta 10 toneladas, ya sea como técnicos o como tripulantes.

Para estar incluido en el Grupo II o en el Grupo III los ingresos obtenidos deben ser su medio fundamental de vida, aunque ocasionalmente realicen otros trabajos, relacionados o no con la pesca.

Prestaciones

A las personas trabajadores en este Régimen Especial, a sus familiares y asimilados se les protege con:

  • Asistencia de salud en enfermedades, maternidad, accidentes.
  • Recuperación profesional que procedan del punto anterior.
  • Ayuda económica en caso de incapacidad temporal o permanente.
  • Asignación económica por nacimiento de hijo y cuidado del menor.
  • Prestación económica por cuidado responsable del lactante.
  • Ayuda económica por riesgos en el embarazo y la lactancia.
  • Asignación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
  • Jubilación.
  • Prestación económica por muerte y supervivencia.
  • Prestaciones familiares.
  • Ayuda en el desempleo y por cese de actividad.
  • Prestaciones asistenciales que estén relacionadas específicamente al trabajo en el mar.
  • Prestaciones por servicios sociales en la formación y rehabilitación de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores.

Como complemento de estas prestaciones, pueden ser beneficiados con la asistencia social.

Las prestaciones más frecuentes

Algunas de las prestaciones más comunes que se suelen ofrecer en los Trabajadores del Mar son:

Incapacidad temporal

Se deriva de una enfermedad común o accidente, ya sea en el trabajo o fuera de él, y se otorgará en los términos y condiciones del Régimen General y del Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Maternidad/Paternidad

La asignación por maternidad y por paternidad se otorgará en las mismas condiciones del Régimen General o del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Podrán ser beneficiarias de un subsidio por maternidad, las trabajadoras por cuenta ajena que reúnan los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad en el régimen general.

Riesgo en el embarazo y durante la lactancia natural

Las prestaciones económicas se consideran para la situación protegida de la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o de su hijo.

Incapacidad permanente

Las pensiones por incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que deriven de contingencias comunes, podrán presentarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho en alta o situación asimilada a la de alta.

No se tendrá en cuenta el reconocimiento del derecho a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario alcance la edad para acceder a la jubilación ordinaria.

El riesgo que conlleva la actividad laboral desarrollada en el mar, hace que cada vez se hayan establecido formas legales para su protección.

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