El pacto de no competencia postcontractual

Pacto de no competencia postcontractual

El pacto de no competencia postcontractual hace referencia a un acuerdo al cual llega la empresa y el trabajador, en el cual se establece que dicho trabajador se compromete a no trabajar en empresas de la competencia durante un determinado período de tiempo, una vez que ha concluido la relación laboral con su actual empresa.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en derecho laboral en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Condiciones del pacto de no competencia

Durante el período de tiempo que establece el acuerdo firmado, el trabajador deberá abstenerse de trabajar en cualquier empresa que suponga ser una competencia directa del antiguo empleador.

Esto se hace con el objetivo de no generar una competencia desleal; sin embargo, para que ese pacto sea válido, el trabajador deberá recibir una compensación económica, según lo que establece la Ley, específicamente el artículo número 21.2 del Estatuto de Trabajadores:

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores

El pacto de no competencia postcontractual supone uno de los pocos casos en los que se limita el principio de libertad del trabajo, el cual está perfectamente definido en el artículo 35 de la Constitución Española, según el siguiente precepto:

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 35 de la Constitución

La finalidad principal del pacto

El objetivo del pacto es limitar las facultades profesionales del trabajador a cambio de una contraprestación por parte de la empresa. Si la empresa no cumple con la compensación acordada, el acuerdo pierde por completo su validez. De ahí que en el acuerdo se establezcan unas obligaciones recíprocas para las dos partes que han firmado dicho acuerdo.

En el acuerdo, el trabajador se compromete a no ejercer su profesión durante un tiempo limitado, tiempo debidamente expresado en el acuerdo firmado. Durante todo ese período de tiempo, la empresa también se compromete a pagar la compensación económica y, en caso de no hacerlo, el acuerdo queda anulado de forma inmediata.

En lo que se refiere a los requisitos, este tipo de acuerdo requiere de dos aspectos para que se pueda cumplir y el compromiso de las dos partes involucradas. En muchas ocasiones, este acuerdo ni siquiera es firmado o dejado por escrito, sino que simplemente se trata de un compromiso verbal. A continuación, vemos los dos principales requisitos:

  1. Que el empresario tenga un interés comercial o industrial.
  2. Que se compense o satisfaga al trabajador con una compensación económica en función del tiempo establecido del período de no actividad profesional, el cual nunca podrá ser superior a los dos años.

Por la contraparte, el compromiso de las dos partes involucradas es el siguiente:

  • Trabajador: no ejercer la actividad profesional durante el período de tiempo pactado que pueda ocasionar competencia a la relación anterior en lo referente a las funciones desempeñadas en la antigua empresa.
  • Empresa: compromiso a pagar de forma rápida y puntual la compensación establecida.

Este contrato afecta al trabajador por un período máximo de dos años y mínimo de seis meses, según lo establecido, independientemente de cuál haya sido la causa de la extinción de la relación laboral: despido, renuncia, ausencia laboral, baja por salud, entre otros, incluso, este pacto afecta a situaciones de períodos de tiempo no superados.

El pacto, sin importar las circunstancias del trabajador y razón de extinción de la relación laboral, persiste en el tiempo.

Compensación y consecuencias de incumplimiento

Así mismo, si bien el trabajador no puede en ese período de tiempo ejercer las mismas funciones, sí puede ejercer otras que no estén relacionadas con su antiguo trabajo. Lo importante es que no trabaje en una empresa que se dedique al mismo sector o a una actividad análoga.

Así mismo, esa prohibición también es vigente, aún cuando el trabajador ejerza su profesión por cuenta propia.

En lo que se refiere a la compensación, ésta es determinada por las dos partes. En la práctica se debe permitir la subsistencia del trabajador durante ese período de tiempo mientras no pueda trabajar. Para ese cálculo hay que determinar un criterio de proporcionalidad para la cuantía de compensación y también indemnización, en caso de que la empresa no cumpla con su parte del trato.

Necesidad de proporcionalidad

Tiene que haber proporcionalidad entre las dos partes, para que el pacto no sea considerado abusivo. En función de lo anterior, el Tribunal Supremo ha establecido que se deben especificar y quedar perfectamente claro los siguientes puntos:

  • La duración correspondiente al pacto de no competencia.
  • La compensación económica que se va a abonar al trabajador durante ese período de tiempo.
  • También se deberá determinar el importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador en caso de que la empresa incumpla con el contrato.

Por el lado contrario, ante un incumplimiento por parte del trabajador, la empresa podrá reclamar una indemnización en función de daños y perjuicios. La cuantía de esa indemnización también deberá ser establecida en el acuerdo, por lo que no hay un importe mínimo o máximo determinado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera desproporcionado que el trabajador deba entregar el doble de lo percibido por el tiempo de vigencia del acuerdo.

Cuando no hay nada establecido en el acuerdo, la empresa también puede solicitar la devolución de todas las cantidades percibidas durante el acuerdo de compensación. En algunos casos, se ha considerado justo que el trabajador no solo devuelva ese dinero, sino también la mitad del pago percibido en la empresa en la trabaja actualmente.

El acuerdo será nulo si una o las dos partes no cumplen con lo acordado. Dependerá de la falta y de las condiciones establecidas, la decisión de responder ante ese acto de incumplimiento, ya sea por parte de la empresa o por parte del trabajador.

Concertar cita
Puede llamarnos al 881 55 25 49 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Expertos en Laboral
Atención personalizada
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ María Puga Cerdido nº 11, Local C 15009 A Coruña, Galicia 881 55 25 49 [email protected]