¿Se puede encomendar a un trabajador unas tareas distintas a las que realiza habitualmente? ¿Es posible cambiarlo de grupo profesional? Sí, se puede, con los límites que establece la ley. En estos casos hablamos de movilidad funcional en el trabajo, y en este artículo vamos a explicar cuáles son las reglas que debe respetar esta decisión de la empresa.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la movilidad funcional en el trabajo?
La movilidad funcional es la capacidad que tiene la empresa para asignar a un trabajador tareas o funciones diferentes a las que tiene encomendadas en su contrato de trabajo originalmente.
Viene regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
¿Qué tipos de movilidad funcional existen?
Podemos hablar de dos tipos de movilidad funcional:
Movilidad funcional horizontal u ordinaria
Es el tipo de movilidad que se produce cuando el trabajador tiene que realizar tareas distintas, pero dentro de su mismo grupo profesional.
En este caso, solo existen dos límites a tener en cuenta:
- Tiene que respetar la dignidad del trabajador.
- Es necesario que el trabajador cuente con la titulación académica o profesional necesaria para prestar los servicios.
Movilidad funcional vertical o extraordinaria (ascendente o descendente)
La movilidad funcional vertical o extraordinaria se produce cuando la movilidad tiene lugar fuera del grupo profesional del trabajador.
Este tipo de movilidad puede ser ascendente o descendente, según si el trabajador pasa a un grupo profesional superior o inferior.
Solo se podrá acordar cuando existan razones técnicas o de organización que lo justifiquen, y durará el tiempo necesario para atender a las mismas.
En el caso de la movilidad funcional vertical, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Es obligatorio que el empresario comunique tanto su decisión como las razones que la fundamentan a los representantes de los trabajadores.
- Cuando se encomiende al trabajador funciones superiores a las de su grupo profesional por periodo superior a 6 meses durante 1 año, o bien por 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso (si el convenio colectivo no lo impide).
- En todo caso, el trabajador podrá solicitar la cobertura de la vacante que corresponda a las funciones realizadas, según las reglas de ascensos que se apliquen en la empresa, y sin perjuicio de que pueda reclamar la diferencia salarial que corresponda (estas acciones se pueden acumular).
- A través de la negociación colectiva, podrán establecerse periodos diferentes a los anteriores, que son los que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
- Si la empresa se niega, el trabajador puede, previo informe del comité o de los delegados de personal en su caso, interponer una reclamación ante la jurisdicción social.
¿Qué ocurre con el salario durante la movilidad funcional?
El trabajador continuará cobrando el mismo salario, salvo en el caso de que se produzca una movilidad extraordinaria ascendente. En este caso corresponde un salario más alto, por lo que el trabajador tendrá derecho a cobrarlo.
Por el contrario, no se le puede reducir el salario al trabajador en caso de movilidad funcional vertical es descendente. Se le respetará su salario, aunque pase a un grupo profesional inferior.
¿Es posible despedir a un trabajador durante la movilidad funcional?
No, no se puede despedir a un trabajador durante la movilidad funcional, si se alega un despido objetivo por la falta de adaptación o ineptitud sobrevenida, cuando aquel realice tareas distintas a las que tiene encomendadas habitualmente.
Hay que tener presente que si esto se permitiera, las empresas podrían utilizar esta posibilidad de manera fraudulenta, para poner al trabajador en una situación complicada y tener una causa para despedirlo. Sí se podrá despedir al trabajador por otras razones.
¿El trabajador tiene que estar de acuerdo con la movilidad funcional?
Tiene que estarlo siempre y cuando el cambio de funciones no se ajuste a la regulación del Estatuto de los Trabajadores. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se someterá a las reglas establecidas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, o a las que hubiera fijado el convenio colectivo para tal fin.