La jubilación de los Trabajadores del Mar será distinta y única para cada persona, porque en el momento de establecerla se tendrán en cuenta muchos aspectos de su historial laboral personal.
Es ésta una actividad laboral que conlleva una naturaleza en extremo penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, en donde existe riesgo permanente de siniestros o morbilidades, la edad de jubilación presenta coeficientes reductores que varían según la actividad que se haya desarrollado.
Se debe considerar también los momentos en que la persona ha estado alejada de la familia y separada de su hogar.
Otro aspecto que se tendrá en cuenta son los tiempos de inactividad con desembarco por accidentes, enfermedades o vacaciones, permisos u otras licencias concedidas.
El Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, establece nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en derecho laboral en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEl máximo de tiempo que podrá ser reducido es de 10 años. Se computará como cotizado a efectos exclusivos de determinar el porcentaje que se aplica para calcular la pensión, sin que ese importe pueda ser superior al que se habría aplicado de continuar trabajando hasta la edad ordinaria que correspondiera a esa persona.
Estos coeficientes no se aplican cuando se llegue a la jubilación desde la situación de no alta.
La legislación aplica los coeficientes reductores, de acuerdo al tipo de embarcación donde se presten los servicios.
Coeficientes reductores
La edad mínima establecida será reducida para las siguientes actividades mediante la aplicación de la siguiente escala de coeficientes reductores:
Marina mercante
En función de la embarcación corresponde un coeficiente reductor:
- Petroleros, gaseros, quimiqueros, buques supply, buques del Instituto Social de la Marina: 0,40
- Buques de carga, remolcadores de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de investigación oceanográfica y pesquera, embarcaciones y buques de salvamento y lucha contra la contaminación: 0,35
- Buques mixtos de carga y pasaje: 0,30
- Los buques de pasaje de más de 1.500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones de tráfico interior de puertos, excepto embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puertos: 0,25
- Buques de pasaje de hasta 1.500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puertos: 0,20
Pesca
Trabajos de cualquier naturaleza a bordo de los siguientes tipos de embarcaciones:
- Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros: 0,40
- Arrastreros de más de 250 toneladas de registro bruto (TRB): 0,35
- Embarcaciones pesqueras mayores de 150 toneladas de registro bruto (TRB), no incluidas en los grupos anteriores: 0,30
- Las embarcaciones pesqueras de más de 10 y hasta 150 toneladas de registro bruto (TRB), no incluidas en los grupos anteriores: 0,25
- Embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto (TRB): 0.15
Estibadores portuarios
- Trabajos correspondientes a las actividades que integran el servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías: 0,30
Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas
- Trabajos correspondientes a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas: 0,10
Períodos y actividades computables
Los coeficientes reductores dan derecho a ser aplicados en los períodos de vida laboral de trabajo efectivo en cada actividad mencionada.
Se incluyen los tiempos de desembarco por enfermedad o accidente, así como las vacaciones o permisos retribuidos.
Para probar los servicios profesionales que dan lugar a la reducción, se tienen en cuenta los siguientes documentos:
- Documentos de afiliación.
- Altas, bajas y cotización.
- Historiales de navegación.
- Libretas marítimas y roles.
- Certificaciones de la autoridad marítima competente.
Cómputo de bonificaciones
Para cada trabajador, los tiempos en que desarrolló su actividad laboral le dan derecho a que se le apliquen coeficientes reductores que se agrupan en actividades laborales de idéntico coeficiente.
El total de días que acredite se dividirá entre 365. Si hay fracciones de año que superen los 100 días se sumará un año completo. Las fracciones inferiores a 100 días en un grupo se acumularán en el grupo inmediato inferior, y si no existiera, no se tendrán en cuenta.
La suma de los productos parciales obtenidos, multiplicando los años de trabajo por el coeficiente respectivo de cada grupo, será el número de años o fracción de año en que se verá reducida la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación.
Cambios de actividad
Cuando el trabajador haya cambiado de actividad, la entidad gestora aplicará a los trabajadores que hayan prestado servicio en actividades que están incluidas en el área de aplicación las reducciones de edad que hubieren de efectuarse.
Trabajo en embarcaciones extranjeras
Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado por los marinos españoles en embarcaciones del extranjero donde exista un instrumento internacional a los efectos de la edad jubilatoria.
Esta edad y los diferentes tiempos de cotización deben probarse de manera suficiente, y la pensión se calcula totalizando lo trabajado en España y los acreditados en el país donde exista un instrumento internacional de Seguridad Social.
En muchos casos solo se dará una reducción si durante los años trabajados en el extranjero se estuvo suscrito a un convenio internacional especial con el Instituto Social de la Marina.
Jubilación anticipada por ser mutualista
La jubilación anticipada por tener en sí la condición de mutualista, está reconocida en igualdad de condiciones que en el régimen general.
En esta actividad, como derecho transitorio se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar o anteriormente, y que de acuerdo con las normas tuvieran derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, tienen derecho a la pensión de jubilación desde esas edades.
Y ello sin perjuicio de que baje el porcentaje de la pensión por cada año que falte al llegar a la edad de jubilación.
De esta forma, se verán reducidos los porcentajes de la base reguladora que correspondieren. No se cobrará la totalidad, sino solo los años cotizados.
Esta actividad en extremo riesgosa tiene sus beneficios para los trabajadores al jubilarse, para poder recuperar el tiempo en familia a una joven edad.