¿En qué consiste la jubilación anticipada y qué implicaciones tiene?

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada es una opción que ofrece la Seguridad Social en España a las personas que, cumpliendo una serie de requisitos, puedan dejar de ser trabajadores y comenzar a cobrar su pensión de jubilación antes de haber cumplido con la edad que corresponde jubilarse.

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Tipos de jubilaciones anticipadas

  1. Jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el propio trabajador la ha solicitado antes de que llegue la edad legal de jubilación.
  2. Jubilación anticipada forzosa, es la que se ve obligado a pedir el trabajador cuando, por cuestiones ajenas a su voluntad, hay una reestructuración en la empresa en la que se desempeña.

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada

  • Tener más de 30 años cotizados acreditados.
  • Dos años de los cotizados deben estar dentro de los 15 años anteriores a la edad jubilatoria.
  • No importa el tipo de contrato.
  • No se tiene en cuenta la empresa empleadora, ni el sector.
  • Tener en cuenta que aquí no se aplican bonificaciones por actividad que sea peligrosa para la salud del empleado ni para personas con discapacidad superior a un 45%.
  • Para los trabajadores autónomos también está accesible esta jubilación, pero deben haber cotizado 35 años y tener dos años por debajo de la edad legal.

Implicaciones

La pensión es reducida en comparación con la jubilación que debería cobrarse. Todo depende de la modalidad por la que pueda optarse.

No obstante, hay coeficientes establecidos por medio de los cuales puede realizarse el cálculo: 

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Realizar la solicitud

Para poder solicitarla, la Seguridad Social tiene abierto un portal, al que pueden ingresar los trabajadores. Allí se les informa acerca de los documentos necesarios, cómo se presenta la solicitud, y cuál es el formulario a rellenar.

  • 2021
    Edad ordinaria de jubilación: 66 años
    Edad mínima de jubilación anticipada voluntaria: 64 años
  • 2022
    Edad ordinaria de jubilación: 66 años y 2 meses
    Edad mínima de jubilación anticipada voluntaria: 64 años y 2 meses
  • 2023
    Edad ordinaria de jubilación: 66 años y 4 meses
    Edad mínima de jubilación anticipada voluntaria: 64 años y 4 meses
  • 2024
    Edad ordinaria de jubilación: 66 años y 6 meses
    Edad mínima de jubilación anticipada voluntaria: 64 años y 6 meses
  • 2025
    Edad ordinaria de jubilación: 66 años y 8 meses
    Edad mínima de jubilación anticipada voluntaria: 64 años y 8 meses
  • 2026
    Edad ordinaria de jubilación: 66 años y 10 meses
    Edad mínima de jubilación anticipada voluntaria: 64 años y 10 meses
  • 2027
    Edad ordinaria de jubilación: 67 años
    Edad mínima de jubilación anticipada voluntaria: 65 años

Existe otra posibilidad, y es jubilarse con 65 años con el 100% de la pensión sin recurrir a la jubilación anticipada, siempre que se acredite un período de cotización mínimo, que varía en función del año de jubilación.

Períodos cotizados mínimos para jubilarse a los 65 años:

  • 2021: 37 años y 3 meses
  • 2022: 37 años y 6 meses
  • 2023: 37 años y 9 meses
  • 2024: 38 años
  • 2025: 38 años y 3 meses
  • 2026: 38 años y 3 meses
  • 2027: 38 años y 6 meses

Se debe considerar que la pensión a cobrar tiene que superar la pensión mínima. 

En 2020, las pensiones mínimas fueron:

  • Con cónyuge a cargo: 11.807,60 € anuales (14 pagas de 843,40 €)
  • Sin cónyuge a cargo: 11.807,60 € anuales (14 pagas de 843,40 €)
  • Con cónyuge no a cargo: 9.081,80 € (14 pagas de 648,70 €)

Otras jubilaciones anticipadas

Se pueden considerar otro tipo de jubilaciones anticipadas:

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

La edad de la jubilación puede rebajarse o anticiparse en aquellos grupos de trabajadores cuyas actividades revistan peligro, sea tóxica o insalubre y cuente con elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Los trabajadores que se encuentran en este grupo son:

  • Trabajadores de la actividad minera.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo vasco de la Ertzaintza.
  • Policías locales.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Para aquellos trabajadores cuya expectativa de vida se halle reducida por sufrir una discapacidad igual o superior al 45% durante determinado tiempo, la edad jubilatoria puede reducirse y jubilarse anticipadamente.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Tienen derecho a la pensión contributiva de jubilación los trabajadores afiliados y en alta, a partir de los 60 años, que se ubiquen en los siguientes grupos:

  1. Los trabajadores que hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 01/01/1967.
  2. Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14/07/1967.
  3. Trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima", con anterioridad al 19/12/1969.
  4. Los comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 01/04/1969 y hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31/01/1969 o con anterioridad.
  5. Los trabajadores dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 01/08/1970.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Si el trabajador se encuentra frente a un cese en su trabajo como consecuencia de una situación ajena a él, por problema empresarial que le impida seguir trabajando con continuidad, acreditando un mínimo de 33 años de cotización, puede solicitar su jubilación anticipada.

Debe haber cumplido cuatro años de desempeño y haber permanecido en busca de empleo al menos 6 meses.

El trabajador deberá evaluar su situación particular al solicitar una jubilación anticipada, las conveniencias o no de seguir trabajando, pero siempre debe conocer qué derechos le asisten.

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