Al margen de las horas ordinarias contempladas en el contrato de trabajo, el trabajador puede realizar horas complementarias. Vamos a explicar en qué consisten y cuál es su diferencia respecto a las horas extraordinarias.
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Contacte con nosotros¿Qué son las horas complementarias?
Las horas complementarias son las que exceden de la jornada contemplada en un contrato laboral a tiempo parcial, y se establecen por un acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador.
Hay casos en las que las horas complementarias vienen contempladas en el propio contrato de trabajo, y en otros se acuerda después.
La realización de las horas complementarias es una opción establecida en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
¿Qué tipos de horas complementarias existen?
Atendiendo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, podemos distinguir dos tipos de horas complementarias:
Horas complementarias pactadas en el contrato de trabajo
Se pueden acordar en el momento de la celebración del contrato, o pactarse después y añadirse al mismo.
El límite de las horas complementarias pactadas en el contrato consiste en que no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
No obstante, hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede establecer un porcentaje máximo distinto para las horas complementarias, si bien en ningún caso podrá ser más bajo al que establece el Estatuto de los Trabajadores, ni superior al 60% de las horas contratadas.
Horas complementarias ofrecidas posteriormente
La empresa puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias al margen de lo establecido en el contrato.
El número de estas horas no podrá superar el 15% de las horas ordinarias, si bien dicho límite se puede ampliar al 30% por convenio colectivo.
No se puede sancionar al trabajador por no aceptar realizar este tipo de horas.
¿Cuáles son las diferencias entre las horas complementarias y las horas extraordinarias?
Las horas complementarias y las extraordinarias se distinguen en que mientras las primeras solo las puede realizar un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial, las segundas se pueden establecer en cualquier tipo de contrato.
Por otra parte, las horas extraordinarias tan solo podrán ser 80 a lo largo del año. En cambio, en las horas complementarias se contemplan los límites que vimos en el apartado anterior.
Además, las horas complementarias son obligatorias desde el momento en que se pactan, mientras que las horas extraordinarias son voluntarias a menos que así se haya acordado con el trabajador o exista causa de fuerza mayor.
¿De qué forma se pagan las horas complementarias?
Las horas extraordinarias se pagan como las horas ordinarias de trabajo, y quedan incluidas en la nómina del trabajador, así como en la documentación relativa a la Seguridad Social.
Este tipo de horas computan tanto para los periodos de carencia, como para las bases reguladoras de prestaciones y la Seguridad Social.
Por otro lado, las horas complementarias se tienen que pagar en todo caso. Es decir, no se puede sustituir su pago por un descanso.
¿Se puede renunciar a las horas complementarias?
Existen determinados casos en los que en efecto, el trabajador puede renunciar a la realización de las horas complementarias. En concreto, podrá hacerlo cuando:
- La realización de las horas complementarias le resulte incompatible con otro contrato de trabajo parcial, o con los horarios de sus actividades formativas.
- Tenga que ejercer su derecho a la reducción de jornada para el cuidado de determinadas personas.
Para renunciar a las horas complementarias es necesario que haya pasado un año desde que se pactaron, y que se avise con al menos 15 días de antelación.
¿Cuánto tiempo antes tiene que avisar la empresa sobre la realización de las horas complementarias?
Aunque exista un pacto de horas complementarias entre el trabajador y la empresa, esta tendrá que avisar a aquel sobre su realización con al menos 3 días de antelación, informando sobre los días y horas en que tendrán lugar.
El convenio colectivo aplicable al sector podrá establecer un periodo de preaviso mayor, e incluso que se cumplan otros requisitos adicionales.
Las horas complementarias durante el ERTE
Cuando una empresa se encuentra en ERTE no se pueden realizar horas complementarias ni tampoco horas extraordinarias, ya que se entiende que si la empresa tiene una actividad menor, no está justificado que los trabajadores tengan que realizar más horas.
Si hay un ERTE de reducción de jornada, tampoco se pueden realizar horas complementarias, porque se da prioridad a la reincorporación de los trabajadores que tienen reducida su jornada laboral.