El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es el procedimiento al que pueden acudir determinadas empresas cuando atraviesan una situación de crisis.
A través de este mecanismo excepcional, obtienen la autorización para tomar decisiones que afectan directamente a sus trabajadores. Por ejemplo, la suspensión temporal de los contratos o la reducción de horarios.
En el supuesto de que sean medidas temporales y revocables, hablamos de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
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Contacte con nosotrosLas diferentes causas para solicitar un ERE
Para solicitar un ERE las empresas deben alegar una determinada causa, de todas las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Estas causas posibles son las siguientes:
- Económicas: como pérdidas reales o previstas, o disminución continua (tres trimestres consecutivos) del nivel de ingresos, en comparación con el mismo periodo del año anterior.
- Técnicas: implica que sucedan cambios importantes en los medios de producción. Un supuesto sería la introducción de nuevas máquinas que hacen necesario contar con menos trabajadores.
- Organizativas: suponen transformaciones en el ámbito de los métodos de trabajo.
- Productivas: tienen que ver con un cambio sucedido en la demanda de productos o servicios que la empresa comercializa.
- Causas de fuerza mayor: hablamos de hechos ajenos a la empresa y a su actividad y, sobre todo, que son inevitables e imprevisibles. Posibles ejemplos son las crisis sanitarias o los desastres naturales.
Excepto los ERE basados en causas de fuerza mayor, el resto suelen agruparse en lo que se conoce como ERE por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de la Producción).
En general, los ERE se han creado como medida de protección para las empresas, que en muchos casos, gracias a ella, son capaces mantener los puestos de trabajo. Además, si los trabajadores son despedidos mediante un ERE, se les asegurará la indemnización correspondiente.
Los tipos de ERE
Existen, en concreto, tres tipos de ERE, según sus consecuencias para los empleados. A continuación, se explica cada clase de ERE detalladamente:
ERE de reducción de jornada
Durante un tiempo determinado, con este tipo de ERE los trabajadores ven su jornada laboral reducida. O sea, no se suspenderá su contrato, sino que este contemplará un número de horas semanales inferior.
Los empleados cobrarán una prestación de desempleo por el tiempo que no trabajen. Esta prestación correrá a cargo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y corresponderá al número de horas que se haya reducido la jornada laboral.
ERE de suspensión del contrato de trabajo
La diferencia aquí radica en que sí se suspenden por completo los contratos, aunque de forma temporal. Los empleados dejan de trabajar temporalmente para la empresa, pero sin perder su puesto de trabajo, y reciben la prestación por desempleo del SEPE.
ERE de extinción
Se diferencia del tipo de ERE anterior en que en este caso hablamos de una extinción, no de una suspensión del contrato. Hablando claro, con este ERE los empleados pierden definitivamente su puesto de trabajo y son despedidos, con su correspondiente indemnización y, si corresponde, su prestación por desempleo.
Este tipo de ERE también se conoce como despido colectivo.
El proceso de tramitación de un ERE
La autoridad laboral es la responsable de supervisar que los ERE se producen conforme a la normativa. Es decir, pasando por la negociación con los representantes de los empleados y siguiendo determinadas fases, que son las siguientes:
1. La fase de consultas
Las consultas o negociaciones entre empresas y trabajadores (o sus representantes) tienen por objetivo disminuir el impacto del ERE y el número final de despidos. En total, dispondrán de 15 días si la empresa tiene menos de 50 empleados, y 30 días si cuenta con más trabajadores.
En esta fase, la autoridad laboral ejercerá de asistente y de moderadora. Asimismo, exigirá la entrega de una copia del documento que comunica el inicio de la fase de consultas y una memoria con las causas del ERE y sus detalles más importantes.
2. Fase de autorización
Tras el periodo de negociaciones o consultas, la autoridad laboral emitirá sus conclusiones. Se trata en este punto de que la empresa reciba su autorización para tramitar el ERE. Para ello, se tendrán que conocer los detalles y, sobre todo, el resultado de las negociaciones.
3. Fase de resolución
Si el ERE cumple con los requerimientos legales y recibe la autorización correspondiente, la empresa podrá comunicar la decisión a los trabajadores, que por su parte tendrán la opción de impugnarla.
Es importante recordar que, al tramitar un ERE, pueden aparecer determinadas obligaciones. Por ejemplo:
- Mantener a ciertos empleados más vulnerables, como pueden ser los que tienen importantes cargas familiares o alguna discapacidad.
- Aportar al Tesoro Público una cantidad económica, cuando el ERE afecte a más de 50 trabajadores.
- Abonar cuotas a la Seguridad Social, si hay trabajadores de más de 55 años afectados por el ERE.
- Ofrecer un plan para la recolocación, si el ERE afecta a más 50 empleados.