Ante una extinción de contrato, pueden aparecer términos técnicos cuyo sentido preciso no resulta evidente para muchas personas. “Despido objetivo” y “despido improcedente” son dos de ellos, y su correcta comprensión es fundamental, en tanto tienen consecuencias jurídicas y económicas.
Este texto establece el marco de referencia necesario para interpretarlos adecuadamente.
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Contacte con nosotros¿Qué diferencia hay entre el despido objetivo y el despido improcedente?
Ambos se distinguen en que:
- El despido objetivo es un tipo de despido, es decir, una de las posibles fórmulas legales bajo las cuales se puede realizar. Procede cuando se produce alguna de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, causas económicas, siempre que se cumplan los estándares de la ley al respecto). En general, son situaciones que justifican el despido pero que no suponen un incumplimiento grave y culpable del contrato por parte del trabajador. Para que sea válido, se debe observar lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto.
- El despido improcedente no es un tipo de despido, sino una de las calificaciones que puede recibir el despido si es impugnado (aunque el empresario puede reconocer su improcedencia de antemano en la carta de despido). Para que el despido se declare improcedente, debe producirse al menos una de las dos siguientes circunstancias: que no se haya podido acreditar la causa en la que se basó el despido o que no se cumplieron los requisitos que exigía el despido para su legalidad (dependiendo de si el despido fue objetivo, disciplinario o colectivo, habrá que seguir un procedimiento específico). La improcedencia del despido objetivo se regula en el artículo 53.5 del Estatuto.
Así pues, un despido objetivo lo es desde el momento en que se produce y por naturaleza propia, mientras que un despido solo puede ser improcedente si es impugnado y el juez lo declara de esa forma (también se puede reconocer su improcedencia en el acto de conciliación).
Por tanto, un despido tramitado por la vía del despido objetivo puede ser a su vez improcedente si se le da esa calificación en el marco del procedimiento de impugnación.
¿Qué diferencia existe entre un despido objetivo improcedente y un despido objetivo procedente?
La diferencia entre ambas posibilidades se encuentra en las consecuencias de la calificación del despido, como vamos a ver a continuación:
Despido objetivo improcedente
Si el despido se declara improcedente, el empresario tendrá que elegir entre:
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
- Pagar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 24 mensualidades.
- Si el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemnizará con 45 días de salario por año de servicio, y el tiempo a partir de la misma, con 33 días de salario por año, prorrateándose en ambos casos por meses los periodos inferiores a un año. En este caso, el límite total de la indemnización será de 720 días de salario, salvo si del cálculo de la indemnización por la parte anterior al 12 de febrero de 2012 resulta un número de días superior, en cuyo caso este importe será el máximo de la indemnización, sin poder superar 42 mensualidades.
En la práctica, si se opta por indemnizar al trabajador y este ya había cobrado la indemnización por despido objetivo (20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades), lo que se hace es pagarle la diferencia hasta cubrir la indemnización por despido improcedente, que, conforme a las reglas que hemos visto, es más alta.
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, decide él y cobra los salarios de tramitación en ambos supuestos, no solo si opta por la readmisión.
Despido objetivo procedente
La declaración de despido procedente confirma que la decisión extintiva se ajusta a la legalidad, por lo que el trabajador no tiene derecho a readmisión, salarios de tramitación ni indemnización ligada a la calificación judicial de procedencia, en ningún caso.
Por tanto, el trabajador se queda con la indemnización por despido objetivo, que ya hemos visto que es de menor importe que la indemnización por la improcedencia del despido. A efectos prácticos, es igual que si no hubiera impugnado el despido.

