La ineptitud sobrevenida y la falta de adaptación son dos causas de despido objetivo contempladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. En este post vamos a explicar en qué consiste cada una de ellas.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en despidos en A Coruña. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosIneptitud sobrevenida
En el caso de la ineptitud, esta debe ser conocida o sobrevenida después de que el trabajador ha sido colocado en la empresa. Si se trata de una ineptitud que ya existía antes del periodo de prueba, no se podrá alegar una vez cumplido el mismo como causa de despido.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
(...)
Artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores
¿Cuáles son los requisitos de la ineptitud sobrevenida?
Se puede despedir a un trabajador por ineptitud sobrevenida cuando se den los siguientes requisitos:
- Debe ser una ineptitud ajena a la voluntad del trabajador, ya que en caso contrario, sería causa de despido disciplinario.
- Se tiene que producir siempre posteriormente a la colocación del trabajador en la empresa. Por ejemplo, puede darse si de pronto se exige una titulación para el puesto que antes no era necesaria.
- Tiene que ser una ineptitud real y no simulada.
- Ha de deberse a circunstancias cuyo origen esté en el propio trabajador. Por ejemplo, si se trata de un conductor de autobuses al que se le ha quitado el permiso de conducir.
- Será una ineptitud permanente y no puntual.
- Deberá afectar a las tareas esenciales y propias del puesto del trabajador, y no a tareas diferentes o accesorias a las que realiza habitualmente.
Casos típicos de despido por ineptitud sobrevenida
Algunos casos habituales en los que el trabajador puede ser despedido por ineptitud sobrevenida son los siguientes:
Ineptitud por gran invalidez o incapacidad permanente
La gran invalidez y la incapacidad permanente (total o absoluta) pueden dar lugar a un despido por ineptitud sobrevenida. En estos casos, para que se trate de un despido procedente, las limitaciones que presenta el trabajador deben afectar al correcto desarrollo de su trabajo.
Hay que recordar que la incapacidad temporal no puede ser causa de despido por ineptitud, en la medida en que dicha ineptitud tiene que ser permanente y no ocasional.
Pérdida o falta de requisitos profesionales
También puede darse el caso de que el trabajador deje de cumplir los requisitos legales para desempeñar su profesión, o que se establezcan unos nuevos con los que este no cuente.
Así por ejemplo, un transportista puede perder el permiso de conducir, por lo que no podrá continuar en su puesto. También es posible que para una determinada enseñanza, se requiera una titulación nueva de la que el trabajador no dispone.
Falta de adaptación
La falta de adaptación se referirá a las modificaciones técnicas que hayan tenido lugar en el puesto del trabajador, siempre que estas sean razonables. De forma previa, el empresario tiene que ofrecer a dicho trabajador un curso encaminado a su adaptación a tales modificaciones.
Este tiempo de formación será considerado tiempo de trabajo efectivo, y se pagará al trabajador el salario medio que esté recibiendo.
No se podrá extinguir el contrato por esta causa hasta que hayan transcurrido al menos 2 meses desde la modificación realizada o desde la finalización de la formación correspondiente.
El contrato podrá extinguirse:
(...)
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
(...)
Artículo 52 b) del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué requisitos debe reunir el despido por la falta de adaptación?
Tiene que tratarse de una falta de adaptación:
- Existente en el momento en que se realiza el despido.
- Permanente, es decir, no puede tratarse de un hecho puntual.
Ejemplo de despido por falta de adaptación
Un ejemplo en el que un trabajador puede ser despedido por falta de adaptación se produciría cuando para desempeñar su trabajo necesitara utilizar una nueva maquinaria que no lograra manejar.
¿Corresponde indemnización en caso de despido por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación?
Sí, el trabajador tendrá que recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades. Aquellos períodos que sean inferiores a un año se prorratearán por meses.
¿Qué puede hacer el trabajador si no está conforme con el despido?
En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido, podrá recurrir en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que tiene efectos el despido, que es a los 15 días desde que el trabajador recibe la notificación.
Para ello tendrá que presentar la correspondiente papeleta de conciliación, para que se celebre un acto en el que ambas partes pueden llegar a un acuerdo o no. También es posible que el acto de conciliación se declare intentado sin efecto, en caso de que la empresa no comparezca. Si es el trabajador quien no se presenta, el caso se archiva.
Si no hay acuerdo con la empresa o esta no comparece, se puede continuar el procedimiento presentando una demanda ante la jurisdicción social.
El juzgado competente declarará el despido procedente o improcedente, en función de si aprecia que realmente existe una ineptitud sobrevenida o falta de adaptación por parte del trabajador. Incluso es posible que el despido se declare nulo, si concurre causa para ello.