En este post vamos a explicar una de las modalidades de despido por causas objetivas, en concreto cuando el despido se ha producido por causas técnicas.
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Contacte con nosotros¿Qué es un despido objetivo?
El despido objetivo se caracteriza por la baja de un trabajador en la empresa por decisión unilateral del empresario a consecuencia de una serie de causas, tales como económicas, técnicas, organizativas u otras amparadas por ley y que lo justifican. Este tipo de despido se regula en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es el despido objetivo por causas técnicas?
El despido objetivo por causas técnicas sucede en el momento en el que la empresa lleva a cabo mejoras en los recursos o instrumentos de producción. Estos cambios suponen la necesidad de amortizar puestos de trabajo debido a nuevos sistemas productivos, más eficientes y con mayor autonomía, que no requieren de tanta mano de obra.
Se regula en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, que menciona el artículo 51 donde se establece que concurren causas técnicas que justifican el despido de trabajadores siempre que se producen cambios en los sistemas, medios o instrumentos de producción de una empresa dirigidos a mejorar la respuesta frente a la demanda o competitividad del mercado. Esta mejora en los sistemas productivos implica una menor mano de obra, lo cual ampara este tipo de despidos.
El contrato podrá extinguirse:
(...)
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
Algunos ejemplos que justifican el despido objetivo por causas técnicas son la informatización de sistemas, la automatización de tareas realizadas de forma manual o la renovación de maquinaria que implique menor presencia de personal.
¿Qué indemnización corresponde al trabajador en este tipo de despido?
La indemnización que corresponde a este tipo de despido es de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. En el caso de periodos inferiores a un año deberá hacerse el correspondiente prorrateo.
Además, este tipo de despido objetivo exige un preaviso de al menos 15 días que, de no respetarse, deberá indemnizarse en el finiquito junto a vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra.
¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo este despido objetivo?
Tal y como establece el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores en su punto primero, en primer lugar debe informarse al trabajador o trabajadores por escrito de la baja en la empresa y los motivos técnicos concretos, en este caso, que justifican esta decisión.
Esta notificación escrita deberá llevarse a cabo con un preaviso de al menos 15 días, haciéndose entrega de una copia a los representantes de los trabajadores en el caso de que la empresa cuente con ellos.
A continuación, se hará entrega del finiquito, que se compondrá de la correspondiente indemnización, importe correspondiente de vacaciones no disfrutadas si las hubiere y parte proporcional de las pagas extra.
¿Qué puede hacer el trabajador en caso de no estar conforme con el despido notificado?
Desde el día en que el empleado causa baja en la empresa por razones técnicas dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar dicho despido.
Al tratarse de un conflicto laboral, previa interposición de la demanda correspondiente en el Juzgado de lo Social, deberá presentar papeleta de conciliación ante el órgano de su comunidad autónoma encargado de dicho proceso.
Una vez celebrado el acto de conciliación, en caso de no llegar a ningún acuerdo, puede proceder a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Una vez se admita a trámite se celebrará y el Juez fallará.
En caso de que el Juez dicte sentencia a favor de la empresa el trabajador únicamente tendrá la opción de recurrir esta decisión, pero si se declara el despido improcedente la empresa decidirá entre la readmisión del trabajador o una indemnización por improcedencia del despido, la cual puede llegar a ser de hasta 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.