Uno de los casos en los que se puede despedir a todos los trabajadores de una empresa es la jubilación del empresario. A continuación explicaremos lo que hay que saber sobre el despido por jubilación del empresario.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regula el despido por jubilación del empresario?
La jubilación del empresario no aparece como causa de despido como tal en el Estatuto de los Trabajadores, pero se entiende que lo es en la medida en que esta ley sí lo contempla como causa de extinción del contrato de trabajo, en su artículo 49.1.g).
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
[...]
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
[...]
Es necesario que el empresario se jubile conforme a alguno de los casos previstos en el régimen de la Seguridad Social al que el mismo se encuentre sujeto. Por lo tanto, no basta con que el empresario decida dejar de trabajar, sino que tiene que estar jubilado legalmente.
Además, el empresario tiene que cerrar su empresa. Si por ejemplo opta por la jubilación activa (compatibilizando el cobro de la pensión con seguir con la titularidad de la empresa), no podrá despedir a ningún trabajador fundando tal despido en su propia jubilación.
¿Qué sucede si el empresario se jubila pero el negocio continúa?
Como acabamos de comentar, para el despido por jubilación del empresario es condición sine qua non que la empresa se cierre.
Si el empleador traspasa el negocio a otra persona, el trabajador tendrá derecho en todo caso a que se le mantenga en su puesto de empleo(lo que se conoce como subrogación del contrato de trabajo o subrogación laboral), conforme al artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso existe una sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
¿Qué indemnización debe cobrar el trabajador?
Al trabajador le corresponde una indemnización equivalente a un mes de salario, tal como recoge el mismo artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál es el procedimiento para el despido por jubilación del empresario?
Esto depende del número de trabajadores al que afecte el despido. Si los trabajadores despedidos son 5 o menos, se siguen los trámites del despido individual con cada uno de ellos.
Pero en caso de que los trabajadores de la empresa sean más de 5, su despido seguirá los cauces legales previstos para el despido colectivo, por lo que habrá un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
¿Puede recurrir esta decisión el trabajador?
El trabajador debe tener en cuenta que la ley habilita al empresario para extinguir la relación laboral en caso de jubilarse, por lo que impugnar esta decisión no tiene base legal.
Pero si sospecha que en realidad el empresario no se ha jubilado y está actuando en fraude de ley, puede impugnar el despido ante la jurisdicción social en un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a aquel en el que tenga efectos el despido.
Ante la duda, es importante que el trabajador firme el despido como “No conforme” y escriba la fecha en la notificación. En caso contrario, no podrá recurrir posteriormente.