El trabajador solo puede ser despedido por alguna de las causas contempladas en la ley, y los efectos del despido dependerán de la causa que lo motive. Sin embargo, el momento en que un trabajador es despedido también influye en los efectos del despido.
El despido de un trabajador en el periodo de prueba tiene unos efectos específicos que vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué es el periodo de prueba?
El periodo de prueba es un periodo de duración determinada que se establece al inicio de la relación laboral, durante el cual, el trabajador valora si el trabajo se ajusta a sus expectativas y el empresario comprueba su aptitud para el puesto.
Durante el periodo de prueba, el trabajador realiza las labores habituales asociadas a su puesto, y tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador que se encuentre en plantilla en la empresa, a excepción de los relacionados con la resolución de la relación laboral (artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores).
No es obligatorio establecer un periodo de prueba, pero sí es habitual. En caso de que se pacte periodo de prueba, su duración deberá ajustarse a lo establecido en los convenios colectivos y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores:
- En empresas de 25 trabajadores o más, el periodo de prueba no podrá durar más de 6 meses para los técnicos titulados ni más de 2 meses para los demás trabajadores.
- En empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá ser superior a 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- En contratos de duración determinada por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no puede exceder de 1 mes.
¿Cuáles son las consecuencias de ser despedido durante el periodo de prueba?
Como ya se ha dicho, durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador en plantilla, excepto en lo que respecta a la resolución del contrato.
Por tanto, las consecuencias de que el trabajador sea despedido antes de que termine el periodo de prueba son las siguientes:
- El trabajador no tendrá derecho a indemnización de ningún tipo.
- El empresario no tendrá que alegar ninguna causa de despido durante ese periodo.
- El trabajador deberá percibir el salario correspondiente a todos los días trabajados, incluyendo el que corresponda en concepto de vacaciones, pagas extraordinarias, etc. Además, el tiempo de trabajo computa a efectos de antigüedad.
- El empresario no tiene la obligación de preavisar al trabajador. Es decir: no tiene que notificarle el despido con cierta antelación.
- El trabajador se encontrará automáticamente en situación legal de desempleo, y tendrá derecho a cobrar el paro si cumple los demás requisitos que la ley exige para ello (artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social).
Por otro lado, si es el trabajador quien considera que el trabajo no se amolda a sus intereses y expectativas, podrá resolver el contrato sin necesidad de preaviso ni de alegar una causa, aunque sí será necesario que lo notifique, y es conveniente que lo haga formalmente.
¿Se puede impugnar un despido producido durante el periodo de prueba?
Aunque el empresario no tenga la obligación de alegar ninguna causa para despedir al trabajador durante el periodo de prueba, el despido no siempre es válido. Si el trabajador considera que se ha producido por algún motivo no ajustado a derecho, podrá impugnarlo.
Así, hay algunos supuestos previstos en la ley o determinados por la jurisprudencia en los que se considera que el despido en periodo de prueba puede ser nulo o improcedente:
- Es nulo el despido en periodo de prueba de las trabajadoras por causa de embarazo o maternidad, salvo que se demuestre que esa no fue la causa del despido sino una razón legal (artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- También es nulo el despido en periodo de prueba si el trabajador ya había trabajado en la misma empresa con anterioridad y realizando las mismas labores, aunque fuera bajo otra modalidad de contrato (artículo 14.1).
- Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, es improcedente el despido en periodo de prueba cuando no se indicó expresamente su duración, aunque se hiciera una remisión genérica a la norma que lo regula.
- También puede impugnarse el despido en periodo de prueba si el trabajador considera que se ha vulnerado algún derecho, o se ha producido por una causa discriminatoria, en cuyo caso, el tribunal podrá declararlo nulo.
¿Qué pasa si el despido en periodo de prueba es nulo o improcedente?
Si el despido producido en periodo de prueba resulta nulo, el trabajador deberá ser readmitido inmediatamente, y se le abonarán los salarios dejados de percibir hasta que recayó la sentencia.
Si el despido es improcedente, el empresario podrá optar entre readmitir al trabajador, abonando los salarios dejados de percibir, o resolver el contrato, abonando una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 24 mensualidades.
Si el periodo de prueba se pactó con relación a un contrato de duración determinada (salvo si es contrato formativo o de sustitución), la indemnización por despido improcedente consistirá en una cantidad equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año trabajado, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores).