Con la entrega del finiquito, la empresa está formalizando el fin de su relación laboral con el trabajador. Lo ideal, sin duda, sería que todos los despidos o bajas voluntarias acabasen de manera amistosa. Sin embargo, esto no siempre sucede, y es en estos casos en los que el empleado se puede plantear demandar a la empresa por impago del finiquito.
No es poco habitual que, primero, se intente solucionar el problema mediante llamadas de teléfono o emails. Pero, si esto no surte efecto, es importante saber que existen determinadas vías legales para reclamar el finiquito pendiente de cobro.
Por supuesto, se puede denunciar a la empresa por impago del finiquito, pero antes es recomendable agotar la vía extrajudicial.
La vía extrajudicial para reclamar el finiquito
Aunque todavía no se acuda a la vía judicial para reclamar el finiquito, es altamente recomendable contar desde este instante con el asesoramiento de un abogado laboralista experto. Así, será el abogado laboralista quien se encargue de hablar y negociar con la empresa, por ejemplo, para conseguir el pago a plazos del finiquito.
Otro factor a tener en cuenta es que dejar esta negociación extrajudicial para reclamar el pago del finiquito en manos de un abogado laboralista aumentará la presión sobre la empresa para cumplir con su obligación, ya que denotará que el trabajador está dispuesto a reclamar judicialmente. Ello, sumado a que un abogado laboralista sabrá por su dilatada experiencia qué resortes tocar para llegar a un acuerdo, hace que su asesoramiento se antoje siempre recomendable.
Además, en el caso de que la empresa continúe negándose a pagar, la figura del abogado será fundamental para dar el paso a la vía judicial.
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Contacte con nosotrosAsí, si la empresa no responde o lo hace negativamente, habrá que presentar papeleta de conciliación para iniciar lo que se conoce como acto de conciliación, el paso previo a los juzgados.
Este acto de conciliación comienza con la presentación de la demanda por impago del finiquito por parte del trabajador en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente (el SMAC en el caso de Galicia). Entonces, se dan cita el trabajador, acompañado de su abogado, y la empresa para que traten de llegar a un acuerdo en el citado acto de conciliación.
En caso de que la negociación llegue a buen puerto se reflejará el resultado en el acta que elabora el letrado o árbitro encargado de la mediación.
Reclamación judicial del finiquito
Si el acto de conciliación no tiene el resultado esperado, entonces hay que acudir a juicio, en un proceso conocido como reclamación de cantidad laboral.
Dentro de esta vía, existen tres posibles caminos o procesos:
- Monitorio.
- Declarativo.
- Cambiario.
Vemos cada uno en detalle, a continuación.
El proceso monitorio
Es la opción más rápida y también la menos costosa, ya que no requiere obligatoriamente de la presencia de abogado ni de procurador.
Eso sí, solo está disponible para los casos en los que no existe controversia respecto a las cantidades adeudadas, y siempre que estas no superen los 6.000 euros.
El trabajador debe aportar toda la documentación de la que disponga y que sirva de prueba. Por ejemplo, el contrato de trabajo y la comunicación del despido. El juez se encarga de solicitar directamente el pago a la empresa, que puede optar por:
- Oponerse: se pasaría entonces a un juicio verbal.
- No oponerse, pero tampoco pagar: se interpondrá, en este caso, una demanda ejecutiva.
- Pagar: el conflicto quedaría resuelto.
El proceso declarativo
Si el importe adeudado supera los 6.000 euros, automáticamente se optaría por el proceso declarativo ordinario. Si, en cambio, la deuda es menor, se podrá elegir el proceso declarativo verbal. Ninguno de ellos requiere que se inicie antes un proceso monitorio.
Resulta muy interesante elegir esta vía cuando se sabe de antemano que la empresa no va a tener la voluntad de pagar. En caso de que el proceso siga su curso, se iniciará un proceso ejecutivo con el objetivo de embargar los bienes propiedad de la empresa para satisfacer la deuda.
El proceso cambiario
Es la mejor opción si se tiene la sospecha de que la empresa puede declararse en bancarrota para evitar pagar al empleado. De esta forma, lo que se consigue es que quede obligada a pagar el finiquito a través de una letra de cambio, un cheque o un pagaré.
Concretamente, la empresa dispone en este caso de 10 días para pagar la deuda u oponerse a ella. Si no lo hace, se procedería a embargar todos sus bienes, incluyéndose también los intereses, las costas y otros gastos derivados del proceso.
Por último, es importante señalar que el trabajador dispone de 20 días desde que recibe el finiquito para reclamar si no está conforme con la cantidad que propone la empresa. En cuanto al tiempo que tiene para reclamar el pago del finiquito, en este caso se amplía a un año desde el fin de la relación laboral.
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